A partir de 2026, la Ley de Seguro Social añade un caso adicional de jubilación anticipada de un máximo de 5 años sin deducir el porcentaje de pensión.
En caso de jubilación anticipada, no se deduce la pensión.
El apartado 2 del artículo 169 del Código Laboral estipula que la edad de jubilación de los trabajadores en condiciones laborales normales se ajusta según una hoja de ruta, hasta alcanzar los 62 años para los trabajadores varones en 2028 y los 60 años para las trabajadoras en 2035.
A partir de 2021, la edad de jubilación es de 60 años y 3 meses para los trabajadores varones y 55 años y 4 meses para las trabajadoras; después de eso, cada año aumenta en 3 meses para los hombres y 4 meses para las mujeres hasta alcanzar el hito mencionado anteriormente.
Sin embargo, en realidad, hay casos en los que los trabajadores se jubilan de 5 a 10 años antes de la edad de jubilación en condiciones normales. Estos casos están regulados en los Artículos 64 y 65 de la Ley de Seguro Social.
Según el artículo 65, los trabajadores con capacidad laboral reducida también pueden jubilarse anticipadamente por 5-10 años. Sin embargo, el nivel de pensión en este caso es inferior al de los jubilados según el artículo 64, debido a que se deduce la tasa de beneficio por jubilación anticipada.
Otro caso sin deducción de pensión a partir de 2026
A partir de 2026, cuando la Ley de Profesores entre en vigor, se añadirá un caso adicional de jubilación anticipada sin deducir el porcentaje de pensión.
Específicamente, según el párrafo 2 del Artículo 26 de la Ley de Profesores, los profesores en las instituciones de educación preescolar, si desean, pueden jubilarse a una edad inferior a la edad de jubilación en condiciones normales, pero no superior a 5 años. En el caso de tener 15 años o más de cotización al seguro social, no se reduce el porcentaje de pensión de jubilación debido a la jubilación anticipada.
Al mismo tiempo, el artículo 40 de la Ley de Profesores ha enmendado el artículo 66 de la Ley de Seguro Social para complementar esta regulación. En consecuencia, el nivel de pensión mensual de los profesores de preescolar al jubilarse anticipadamente se calcula de manera similar al grupo de trabajadores que se jubilan de acuerdo con el artículo 64 de la Ley de Seguro Social, es decir, no se deduce una tasa del 2% por cada año de jubilación anticipada.
La adición de nuevas regulaciones se considera un paso de ajuste adecuado a las características profesionales de los maestros de preescolar, un grupo de trabajadores con naturaleza laboral específica, alta intensidad y alta presión.
A partir de 2026, se espera que esta política ayude a más maestros de preescolar a ser más proactivos en la elección del momento de la jubilación, garantizando al mismo tiempo sus derechos a las pensiones.