El Sr. P.V. G (Ciudad Ho Chi Minh) tiene 2 libros de seguro social. El primer libro tiene un período de cotización al seguro de desempleo de 13 años y 10 meses (166 meses), y ha recibido 12 meses completos de subsidio de desempleo desde junio de 2025 hasta mayo de 2026.
El período de pago excedente que supera el límite máximo de 144 meses (22 meses impares que surgen directamente de este libro) no se conserva de acuerdo con las regulaciones. El segundo libro tiene un período de pago del seguro de desempleo de 1 mes (octubre de 2010) en la empresa; durante este tiempo nunca ha habido datos para resolver los beneficios por desempleo.
El Sr. G acudió a la agencia de seguro social para solicitar la consolidación del libro de seguro social. La agencia de seguro social ha completado la consolidación del libro y ha registrado el proceso de pago de 1 mes de seguro de desempleo (octubre de 2010), que es el período en que no se ha recibido el seguro de desempleo y se ha conservado adicionalmente.
Sin embargo, al realizar los trámites para resolver el seguro social de una sola vez, la agencia de seguro social notificó el cierre del proceso de pago del seguro de desempleo en octubre de 2010 con el argumento de que ya se había calculado el beneficio de acuerdo con las regulaciones en el punto a, párrafo 1, Artículo 1 de la Circular No. 15/2023/TT-BLĐTBXH (sobre la no preservación del período de pago del seguro de desempleo de más de 144 meses).
El lector cree que bloquear el proceso de pago del seguro de desempleo durante 1 mes no es consistente con las bases legales actuales. Por lo tanto, el lector solicita a las autoridades competentes que respondan claramente al caso del Sr. P.V. G.
Sobre este tema, la Seguridad Social de la ciudad de Ho Chi Minh responde lo siguiente:
Basado en el punto a, punto 1, párrafo 4, Artículo 1 de la Circular No. 15/2023/TT-BLĐTBXH de fecha 29 de diciembre de 2023 del Ministro de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales:
Los trabajadores con un período de cotización al seguro de desempleo de más de 36 meses a 144 meses completos, el período de cotización que aún no se ha resuelto para recibir prestaciones por desempleo se conserva.
En el caso de que los empleados hayan cotizado al seguro de desempleo durante más de 144 meses, los períodos que no se hayan resuelto para recibir prestaciones por desempleo no se conservarán. El período de cotización al seguro de desempleo conservado se registra en la decisión sobre el disfrute de las prestaciones por desempleo".
En comparación con las regulaciones anteriores, el caso del Sr. P.V. G no está sujeto a la reserva del período de cotización al seguro de desempleo. Por lo tanto, la agencia BHXH no realizó la reserva del período de cotización al seguro de desempleo de 1 mes (octubre de 2010).