El Gobierno acaba de emitir el Decreto 350/2026/ND-CP que regula el régimen de subsidios preferenciales profesionales para el personal médico.
Este decreto estipula que el personal médico escolar en las instituciones educativas públicas es uno de los sujetos a los que se aplica el régimen de subsidios preferenciales profesionales.
En consecuencia, el Decreto 350 estipula que el personal médico escolar en las instituciones educativas públicas está dentro del alcance de los sujetos de aplicación del Decreto. En cuanto al nivel de beneficio, este grupo de empleados tiene derecho a un subsidio preferencial profesional del 30%.
El mismo nivel de subsidio del 30% también se aplica a los funcionarios que trabajan en comunicación de educación para la salud y la población, excepto en los casos que están sujetos a un nivel de subsidio superior.
Los funcionarios públicos que no trabajan directamente en especialidades médicas en unidades de servicio público que operan en campos dentro del ámbito de la gestión estatal del sector de la salud también reciben un nivel del 30%.
El nivel de subsidio preferencial profesional se calcula en porcentaje del coeficiente salarial actual más el subsidio de cargo de liderazgo, el coeficiente de diferencia de reserva y el subsidio por antigüedad por encima del marco, si lo hay.
Según el Decreto 350, las asignaciones preferenciales profesionales se pagan con el mismo salario mensual. Sin embargo, esta asignación no se utiliza para calcular las cotizaciones y disfrutar del régimen de seguro social.
En particular, la política de subsidios para el personal médico escolar ha tenido un cambio importante en comparación con las regulaciones anteriores.
De acuerdo con el párrafo 6 del Artículo 3 del Decreto 56/2011/ND-CP, para los funcionarios que realizan trabajo profesional médico en agencias, unidades, escuelas, los jefes de unidad se basan en la naturaleza específica del trabajo y las fuentes de ingresos para considerar y decidir el nivel de subsidio preferencial profesional, pero no excede el 20% del salario de rango, grado actual más el subsidio por cargo de liderazgo y el subsidio por antigüedad por encima del marco (si lo hay).
Mientras tanto, el Decreto 350/2026/ND-CP recién emitido ha estipulado específicamente que el personal médico escolar en las instituciones educativas públicas tiene derecho al nivel de subsidio preferencial profesional del 30%.
Por lo tanto, en lugar del mecanismo revisado y decidido por el jefe de la unidad con un nivel máximo del 20% como antes, la nueva regulación ha determinado directamente el nivel de subsidio del 30% para este grupo de empleados.
El Decreto 350 entra en vigor a partir del 9 de septiembre de 2026 y regula los niveles de subsidios preferenciales profesionales que se implementan a partir del 1 de enero de 2026.