
El Decreto entra en vigor a partir del 9 de septiembre de 2026; los niveles de subsidios preferenciales profesionales estipulados en el Decreto se implementan a partir del 1 de enero de 2026.
Sujetos de aplicación
El Decreto se aplica al personal médico que son funcionarios y empleados que participan en actividades de atención y protección de la salud, trabajando en campos bajo la gestión estatal del sector de la salud, incluyendo:
- Funcionarios y empleados contratados en unidades de servicio público en los campos especificados por el Decreto;
- Funcionarios y empleados contratados que trabajan en estaciones de salud comunales, distritales y zonas especiales;
- Personal médico escolar en instituciones educativas públicas;
- Personas que trabajan en especialidades médicas pertenecientes a las fuerzas armadas.
Principios y métodos de cálculo
- Los funcionarios y empleados contratados asignados a muchos trabajos con diferentes niveles de subsidios preferenciales profesionales solo tienen derecho a un nivel de subsidio preferencial profesional más alto.
- Los subsidios se calculan como un porcentaje del coeficiente salarial actual más el subsidio por cargo de liderazgo, el coeficiente de diferencia de reserva (si lo hay), el subsidio por antigüedad por encima del marco (si lo hay).
- Los subsidios se pagan con el mismo salario mensual y no se utilizan para calcular las contribuciones y disfrutar del régimen de seguro social.
- El nivel regular de realizar trabajos profesionales se determina como mínimo el 50% del horario de trabajo normal mensual.