De acuerdo con el Artículo 57 de la Ley de Seguro Social de 2024, al implementar medidas anticonceptivas, las trabajadoras tienen derecho a regímenes de maternidad según las indicaciones de los centros de examen y tratamiento médico competentes. El tiempo máximo de ausencia se estipula de la siguiente manera:
- 7 días para las trabajadoras que colocan dispositivos anticonceptivos en el útero.
- 15 días para los trabajadores que se someten a medidas de esterilización.
Sin embargo, el tiempo para disfrutar de este régimen de maternidad incluye días festivos, vacaciones de Tet y días libres semanales.
Nota:
Al calcular el tiempo para disfrutar del régimen de maternidad durante los exámenes prenatales; cuando hay aborto espontáneo, aborto, muerte fetal en el útero, muerte fetal durante el parto; al dar a luz; al implementar medidas anticonceptivas para los casos en que los empleados están de vacaciones anuales, vacaciones separadas, vacaciones no remuneradas, vacaciones remuneradas, el tiempo que coincide con el tiempo de vacaciones anuales, vacaciones separadas, vacaciones no remuneradas, vacaciones remuneradas no se cuenta para disfrutar del régimen; el tiempo de vacaciones fuera del tiempo de vacaciones anuales, vacaciones separadas, vacaciones no remuneradas, vacaciones remuneradas se cuenta para disfrutar del régimen de maternidad de acuerdo con las regulaciones.
El cálculo del tiempo de baja laboral para disfrutar del régimen de maternidad como tiempo de cotización obligatoria al seguro social se guía específicamente de la siguiente manera:
- En el caso de que el contrato laboral expire durante el período en que el empleado se jubila para disfrutar del régimen de maternidad, el período de disfrute del régimen de maternidad desde el momento en que se jubila para disfrutar del régimen de maternidad hasta antes de que expire el contrato laboral se calcula como el período de cotización al seguro social.
El tiempo para disfrutar del régimen de maternidad desde que expira el contrato laboral no se cuenta como el tiempo de cotización al seguro social.
- El tiempo para disfrutar del régimen de maternidad en el caso de la terminación del contrato laboral, el contrato de trabajo o la renuncia antes del momento del parto o la recepción del niño cuando se pide gestación subrogada o la adopción de un niño menor de 06 meses no se cuenta como el tiempo de cotización al seguro social.
- En el caso de que una trabajadora regrese al trabajo antes de que expire el período de licencia para disfrutar del régimen de maternidad al dar a luz de acuerdo con las regulaciones, el período de disfrute del régimen de maternidad desde el momento de la licencia hasta antes de regresar al trabajo se calcula como el período de cotización al seguro social.
Desde que regresan al trabajo, las trabajadoras reciben el salario de los días de trabajo pagados por el empleador y continúan recibiendo subsidios de maternidad; los empleadores y las trabajadoras son responsables de pagar el seguro social obligatorio por el tiempo que las trabajadoras regresan al trabajo;
- En el caso de disfrutar del régimen de maternidad sin renunciar al trabajo estipulado en el párrafo 6 del Artículo 53 y el Artículo 55 de la Ley de Seguro Social de 2024, el período de disfrute del régimen de maternidad no se cuenta como el período de cotización al seguro social; los empleados y los empleadores deben cotizar al seguro social obligatorio de acuerdo con las regulaciones.
(Basado en los apartados 3, 4, 5 del artículo 9 de la Circular 12/2025/TT-BNV)