De acuerdo con el Articulo 8 del Decreto 374/2025/ND-CP, los empleados tienen derecho a la preservacion del tiempo de cotizacion al seguro de desempleo en los siguientes casos:
Se han recibido subsidios de desempleo, pero el periodo de cotizacion al seguro de desempleo aun no se ha resuelto, con la condicion de que el periodo total de cotizacion sea de mas de 36 meses a 144 meses; este periodo de cotizacion no resuelto se conserva para calcular para la siguiente cotizacion. En el caso de cotizacion de mas de 144 meses, el periodo de cotizacion no resuelto no se conserva.
Se cancela la decision de recibir subsidio de desempleo; en ese momento, todo el tiempo que se ha pagado el seguro de desempleo no se ha conservado.
Recibir prestaciones por desempleo pero ser eximido de las prestaciones pertenece a los casos en que la ley permite la retencion; la parte del tiempo que no se ha recibido continua siendo retenida.
No acudir a recibir las prestaciones por desempleo despues de 3 meses a partir de la fecha de vencimiento de la prestacion, si no hay notificacion por escrito; el numero de meses correspondiente al periodo en que no se recibe el dinero se conserva.
Ser confirmado por la agencia de seguro social para complementar el tiempo de cotizacion al seguro de desempleo despues de que se haya terminado el disfrute de las prestaciones; El Decreto estipula un metodo de calculo especifico para determinar el numero de meses de reserva, especialmente en los casos en que la ultima prestacion tenga un tiempo de cotizacion inferior a 36 meses.
Ademas, el Decreto afirma el principio general: Cada mes que ha recibido la prestacion por desempleo corresponde a 12 meses que han pagado el seguro de desempleo; este tiempo se deducira cuando se determine la parte restante que se conserva.
Anteriormente, en el Decreto 28/2015/ND-CP, no se establecia un limite maximo de tiempo de reserva, no se enumeraban completamente cada situacion especifica y no habia una formula de calculo en caso de que surgiera un tiempo de contribucion adicional. A partir del 01.01.2026, la nueva normativa ha estandarizado todos los casos de reserva, añadiendo el hito de 144 meses, aclarando cada situacion y el metodo de calculo.