A partir de 2026, en algunos casos especiales como el establecimiento, reorganización, reorganización de aldeas o cuando falta el título de Jefe de Aldea, el Comité Popular a nivel comunal tiene derecho a designar a un Jefe de Aldea interino para dirigir las actividades locales.
De acuerdo con el párrafo 2 del Artículo 4 del Decreto 185/2026/ND-CP del Gobierno sobre la organización y operación de aldeas y grupos residenciales, el jefe de aldea temporal es una persona designada por el Comité Popular a nivel comunal para dirigir temporalmente las actividades de la aldea hasta que se elija al jefe de aldea de acuerdo con las regulaciones.
La designación del jefe de aldea interino se lleva a cabo en los siguientes casos:
Establecer nuevas aldeas;
Reorganizar y reorganizar las aldeas;
La vacante del puesto de Jefe de Aldea se debe a que no se ha elegido un reemplazo o por otras razones según las regulaciones.
Esta es una solución para garantizar que las actividades de gestión y operación en la aldea no se interrumpan durante el tiempo de espera para organizar las elecciones.
En particular, el tiempo para ocupar el cargo de Jefe de Aldea Provisional no supera los 6 meses a partir de la fecha de la decisión de nombramiento. Durante este período, la localidad debe organizar la elección del Jefe de Aldea de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Implementación de la Democracia a nivel de base y los documentos de orientación para la implementación.
Además de las regulaciones sobre el Jefe de Aldea Provisional, el Decreto 185/2026/ND-CP también estipula que cada aldea tiene un Jefe de Aldea que es una persona que trabaja a tiempo parcial en la aldea. De acuerdo con los requisitos de la tarea, las características del área y la capacidad de equilibrar el presupuesto, el Consejo Popular Provincial puede decidir asignar más cargos para participar en actividades en la aldea para apoyar al Jefe de Aldea o llevar a cabo actividades de autogestión de la comunidad residencial.
Según las regulaciones, el mandato del jefe de aldea es de 5 años. Sin embargo, para garantizar la uniformidad con la reorganización de la aldea o en casos de fuerza mayor como desastres naturales o epidemias que impiden la celebración de elecciones a tiempo, el Comité Popular a nivel comunal puede decidir acortar o extender el mandato, pero no más de 6 meses. Si el tiempo de ajuste excede 6 meses, el Comité Popular a nivel comunal debe informar al Comité Popular a nivel provincial para su consideración y decisión.