Articulo 21 de la Ley de Orden de Seguridad Vial establece que los conductores de vehiculos no deben usar sirenas continuamente; no deben usar sirenas de volumen no reglamentado; no deben usar sirenas durante el periodo comprendido entre las 22 horas del dia anterior y las 5 horas del dia siguiente en zonas de poblacion, areas de consultas medicas, instalaciones medicas, excepto vehiculos prioritarios.
El conductor de una motocicleta que haga sonar su sirena deliberadamente mientras circula en una zona poblada en un horario irregular sera multado.
El parrafo 1 del articulo 7 del Decreto 168/2024/ND-CP establece una multa de 200.000 a 400.000 volos para los conductores que usen sirenas entre las 22 horas del dia anterior y las 5 horas del dia siguiente en zonas de alta densidad de poblacion, centros de salud, excepto los vehiculos prioritarios que realizan tareas reglamentarias.
Para garantizar la seguridad vial, los motociclistas cuando necesiten cruzar deben garantizar el principio segun el Articulo 14 de la Ley de Orden de Seguridad Vial.
En los centros urbanos y las zonas mas pobladas, entre las 22 horas del dia anterior y las 5 horas del dia siguiente, solo se indicara el paso con luces.
Cuando un vehiculo solicita el paso, el conductor del vehiculo que participa en el trafico de carretera delante debe observar la parte delantera de la carretera. Si es seguro, debe reducir la velocidad, tener una señal de giro a la derecha para indicar al conductor del vehiculo que participa en el trafico de carretera posterior que se pasa y caminar a la derecha de la parte de la carretera que circula hasta que el vehiculo posterior haya pasado, sin obstaculos para el vehiculo que solicita el paso.
En caso de obstaculos o no cumplir las condiciones de seguridad, el conductor del vehiculo de trafico de carretera delantero tendra una señal de giro a la izquierda para indicar al conductor del vehiculo de trafico de carretera posterior que no se ha superado.