El Decreto No. 296/2025/ND-CP que regula la ejecución forzosa de decisiones de sanción administrativa entra en vigor a partir de 2026. Este Decreto tiene regulaciones separadas sobre el embargo de vehículos de transporte, incluidas las motocicletas.
De acuerdo con el Decreto 296/2025/ND-CP sobre actas de embargo de bienes de la siguiente manera:
La incautación de bienes debe registrarse en un acta, que indique claramente: Hora y lugar para llevar a cabo la incautación de bienes; nombre completo y cargo de la persona que preside la implementación de la... incautación.
El representante de la organización cuyos bienes son embargados, el individuo cuyos bienes son embargados o su representante legal; el testigo o el representante del Comité Popular a nivel comunal; describir el nombre, el estado y las características de cada bien embargado.
La persona que presida la ejecución del embargo, el representante de la organización cuyos bienes son embargados, el individuo cuyos bienes son embargados o su representante legal, el testigo o el representante del Comité Popular a nivel comunal firma el acta. El acta de embargo de bienes tiene muchas páginas, por lo que debe firmarse en cada página del acta.
En caso de que alguien esté ausente o presente y se niegue a firmar el acta, debe registrarse en el acta y indicar claramente el motivo.
El acta de embargo se elabora en 2 copias, la agencia responsable del embargo conserva 1 copia, 1 copia se entrega a un individuo o representante de la organización embargada inmediatamente después de completar la elaboración del acta.
En caso de que un individuo u representante de una organización no reciba el acta de embargo, se elaborará un acta registrando el incidente, con la confirmación del comité popular a nivel comunal o del testigo, el acta se considera entregada.
En caso de que un individuo o representante de una organización embargada esté ausente y no autorice a otra persona a ejercer sus derechos y obligaciones, la agencia responsable del embargo envía el acta de embargo por correo postal de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 2 del Artículo 6 de este Decreto.
Las regulaciones sobre el embargo de vehículos de transporte (incluidas las motocicletas) son las siguientes:
En el caso de embargo de vehículos de organizaciones e individuos sujetos a medidas coercitivas, el jefe de embargo exige que la persona sujeta a medidas coercitivas, la persona que administra y utiliza ese vehículo, entregue el certificado de registro del vehículo.
Para los vehículos de transporte que se están explotando y utilizando, después del embargo, la persona que presida el embargo puede confiscarlos o entregarlos a la persona a la que se aplica la medida coercitiva, a la persona que está gestionando y utilizando para que continúe explotando, utilizando y conservando, pero no se les permite transferir, empeñar o hipotecar.
En el caso de entregar a la persona a la que se aplica la medida coercitiva, a la persona que está gestionando y utilizando para que continúe explotando y utilizando el vehículo, el jefe de ejecución emite a esa persona un documento que confirme la incautación del certificado de registro del vehículo.
El responsable de la incautación tiene derecho a solicitar a la autoridad competente que prohíba la transferencia, pignoración, hipoteca, arrendamiento o restrinja la participación en el tráfico de los vehículos incautados, notificando a la agencia de registro de vehículos y a las agencias pertinentes sobre la incautación de ese vehículo.