El Gobierno emite el Decreto No. 94/2026/ND-CP de 31 de marzo de 2026 que regula las actividades de formación y pruebas de conducción.
Entre ellos, destacan las regulaciones sobre estándares y procedimientos para la emisión de certificados de profesores de práctica de conducción.
Sobre los estándares para los profesores de conducción, el Artículo 10 del Decreto estipula lo siguiente:
Los profesores de teoría cumplen con los siguientes estándares:
Tener un título de escuela secundaria o superior en una de las especialidades de derecho, tecnología automotriz, tecnología de ingeniería automotriz, ensamblaje de automóviles u otras profesiones con contenido de formación en la especialidad de derecho o automóviles que represente el 30% o más.
Tener uno de los siguientes diplomas y certificados de cualificación profesional pedagógica:
Licenciatura en formación docente o superior; Diploma de graduación de colegio pedagógico, colegio pedagógico técnico.
Certificado pedagógico de formación profesional para enseñar el nivel primario de formación profesional; Certificado de aptitud pedagógica para enseñar el nivel primario; Certificado de formación pedagógica de nivel 1 o superior.
Los instructores de práctica de conducción cumplen con los siguientes estándares:
Diploma de graduación de nivel medio profesional o nivel medio profesional o título profesional o superior.
Tener una licencia de conducir de la clase correspondiente o superior a la clase de vehículo de formación.
Tener uno de los siguientes diplomas y certificados de cualificación profesional pedagógica:
Licenciatura en formación docente o superior; Diploma de graduación de colegio pedagógico, colegio pedagógico técnico.
Certificado pedagógico de formación profesional para enseñar el nivel primario de formación profesional; Certificado de cualificación pedagógica para enseñar el nivel primario; Certificado de formación pedagógica de nivel 1 o superior;
Haber recibido capacitación en habilidades de enseñanza práctica de conducción de acuerdo con el programa marco estipulado en el Apéndice II adjunto a este Decreto.