El Gobierno emite el Decreto No. 94/2026/ND-CP que regula las actividades de formación y pruebas de conducción. El Decreto entra en vigor el 1 de julio de 2026.
Uno de los puntos notables son las siguientes condiciones para los vehículos de prueba:
Los vehículos de prueba de las categorías utilizan tipos de vehículos correspondientes a la categoría del permiso de conducir estipulada en el párrafo 1 del Artículo 57 de la Ley de Orden y Seguridad del Tráfico Vial No. 36/2024/QH15, garantizando los requisitos técnicos de acuerdo con las regulaciones de la Norma Técnica Nacional sobre Centros de Pruebas de Conductores de Vehículos de Motor de Carreteras.
Entre ellos, los vehículos de prueba de las categorías A1 y A utilizan embrague automático o embrague manual; los vehículos de prueba de la categoría B utilizan cambio automático (incluidos los coches eléctricos) o cambio manual; los vehículos de prueba de las categorías C1, C, D1, D2, D, BE, C1E, CE, D1E, D2E y DE utilizan cambio manual.
El número de vehículos de prueba en las categorías A1, A, B1, B, C1 y C es de un mínimo de 2 vehículos cada categoría; otras categorías son de un mínimo de 1 vehículo cada categoría; se permite combinar la prueba en la imagen y en la carretera.
Los vehículos de prueba de conducción en carretera tienen un mínimo de 1 vehículo por categoría (se permite combinar pruebas en imágenes y en carretera).
Los vehículos de prueba están bajo el derecho de uso legal de organizaciones e individuos que tienen centros de prueba de conducción y no pueden utilizarse para otros fines comerciales (excepto para fines comerciales de formación de conductores).
Los vehículos de prueba están equipados con 2 placas "SÁT HẠCH" delante y detrás del vehículo según el modelo especificado en el Anexo XIII adjunto a este Decreto; los vehículos de prueba de las categorías B, C1, C, D1, D2, D y BE, CE, D2E, D1E, DE tienen sistemas de frenos auxiliares instalados para garantizar la eficiencia de los frenos.
Una motocicleta de tres ruedas utilizada como vehículo de prueba para personas con discapacidad es una motocicleta de tres ruedas utilizada para personas con discapacidad que ha sido emitida un certificado de registro de vehículo y una matrícula por la autoridad competente.
Los coches de clase B automáticos se utilizan como vehículos de prueba para personas con discapacidad de pie derecho o mano derecha o mano izquierda.
Los automóviles de clase B de transmisión automática utilizados como vehículos de prueba para personas con discapacidad, además de cumplir con las regulaciones en los puntos d y đ de este apartado, también deben tener una estructura adecuada para que las manos y los pies restantes de las personas con discapacidad mantengan el volante y puedan controlar fácilmente los interruptores de señal de giro, los faros, los limpiaparabrisas, los cambios de marcha, los frenos manuales, los pedales de freno de pie, los pedales de acelerador en todas las situaciones al conducir de acuerdo con las funciones de diseño del fabricante de automóviles o ser certificados por la autoridad competente con un certificado de modificación de vehículos de motor que confirme que el sistema de control del vehículo es adecuado para que las personas con discapacidad conduzcan de forma segura.