De acuerdo con el Artículo 76 de la Ley de Vivienda de 2023 complementado por el punto a, párrafo 3, Artículo 29 de la Ley de Población de 2025 (vigente a partir del 1 de julio de 2026) que regula los sujetos que tienen derecho a las políticas de apoyo a la vivienda social de la siguiente manera:
1. Personas con méritos revolucionarios, familiares de mártires que pertenecen a casos que reciben apoyo para mejorar la vivienda de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza sobre Preferencias para Personas con Méritos Revolucionarios.
2. Hogares pobres y casi pobres en zonas rurales.
3. Hogares pobres y casi pobres en áreas rurales pertenecientes a áreas que a menudo se ven afectadas por desastres naturales y cambio climático.
4. Hogares pobres y casi pobres en áreas urbanas.
5. Personas de bajos ingresos en áreas urbanas.
6. Trabajadores y empleados que trabajan en empresas, cooperativas, uniones de cooperativas dentro y fuera del parque industrial.
7. Oficiales, militares profesionales, suboficiales pertenecientes a las fuerzas armadas populares, trabajadores de la policía, funcionarios públicos, trabajadores y empleados de defensa nacional que están en servicio activo; personas que realizan trabajos de cifrado, personas que realizan otros trabajos en organizaciones de cifrado que reciben salarios del presupuesto estatal que están trabajando.
8. Funcionarios, empleados públicos y empleados públicos de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre funcionarios, empleados públicos y empleados públicos.
9. El sujeto ha devuelto la vivienda oficial de acuerdo con las disposiciones del apartado 4 del artículo 125 de la Ley de Vivienda de 2023, excepto en los casos en que la vivienda oficial sea revocada por violar las disposiciones de la Ley de Vivienda de 2023.
10. Hogares e individuos sujetos a la recuperación de tierras y que deben ser despejados y demoler sus viviendas de acuerdo con las disposiciones de la ley que aún no han sido compensados por el Estado con viviendas y terrenos residenciales.
11. Estudiantes universitarios, academias, universidades, colegios, escuelas vocacionales, escuelas especializadas de acuerdo con las disposiciones de la ley; estudiantes de internado étnico público.
12. Empresas, cooperativas, uniones de cooperativas en parques industriales.
13. Personas con 2 o más hijos biológicos.
Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2026, la Ley de Población de 2025 añade el caso de personas con 2 o más hijos biológicos que disfrutan de políticas de apoyo a la vivienda social.