En el Portal de Informacion del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente el Sr. N.A.T en Thanh Hoa dijo: Mi familia tiene una parcela de tierra agricola con una superficie de 499 m2 ubicada en una zona residencial no en la misma parcela de tierra donde se encuentra la tierra residencial del hogar.
Por otro lado segun la antigua planificacion del uso de la tierra a nivel de distrito que habia sido aprobada la ubicacion de la parcela de tierra ha sido planificada como terreno residencial.
Segun la investigacion de la familia en el apartado 5 del articulo 116 de la Ley de Tierras de 2024 se estipula que las parcelas de tierra agricola ubicadas en zonas residenciales que ya tienen una de las planificaciones de uso de la tierra a nivel de distrito planificacion general y planificacion divisoria cumplen las condiciones para convertir el proposito del uso de la tierra en tierra residencial.
Entonces la familia pregunto si el caso de la familia era elegible para el cambio de proposito de uso a terreno residencial.
Respondiendo a la pregunta anterior el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dijo:
En el apartado 5 del articulo 116 de la Ley de Tierras sobre Bases para la asignacion de tierras el arrendamiento de tierras y la autorizacion para el cambio de proposito del uso de la tierra se estipula: “Base para la autorizacion para el cambio de proposito del uso de la tierra agricola en zonas residenciales y agricolas en la misma parcela de tierra con tierra residencial a tierra residencial o el cambio de proposito del uso de tierras no agricolas que no son tierra residencial a tierra residencial para hogares y particulares es la planificacion del uso de la tierra a nivel de
Por lo tanto en cuanto a la planificacion si la parcela de tierra del Sr./Sra. es adecuada para una de las tres planificaciones mencionadas en el apartado 5 del articulo 116 de la Ley de Tierras se considera la posibilidad de transferir el proposito a la tierra residencial.
Para comprender mejor se solicita al Sr./Sra. que se ponga en contacto con la agencia local competente para gestionar la tierra para que se resuelva de acuerdo con su autoridad y de acuerdo con las regulaciones legales.