El Gobierno ha emitido el Decreto 49/2026/ND-CP (vigente el 31 de enero de 2026) que detalla y guía algunos artículos de la Resolución 254/2025/QH15 de la Asamblea Nacional que regula algunos mecanismos y políticas para eliminar las dificultades y obstáculos en la organización de la implementación de la Ley de Tierras.
Específicamente, en el párrafo 9 del Artículo 13 del Decreto 49/2026/ND-CP se añade el Artículo 63a después del Artículo 63 del Decreto 102/2024/ND-CP que regula los casos de fuerza mayor al extender el uso de la tierra de la siguiente manera:
(1) Casos de fuerza mayor estipulados en los puntos a, b, c, d, đ, e y g del apartado 1 del artículo 31 del Decreto 102/2024/NĐ-CP, específicamente:
- Desastres naturales, desastres ambientales;
- Incendios, epidemias;
- Guerra, estado de emergencia de defensa y seguridad;
- Otros casos según las disposiciones de la ley sobre el estado de emergencia;
- En los casos en que las agencias estatales competentes apliquen medidas de emergencia temporales, embarguen o bloqueen los derechos de uso de la tierra y los activos vinculados a la tierra de acuerdo con las disposiciones de la ley, y posteriormente el usuario de la tierra pueda seguir utilizando la tierra;
- Decisiones administrativas, actos administrativos de agencias estatales competentes que son obstáculos objetivos, no causados por la culpa del usuario de la tierra, que afectan directamente al uso de la tierra;
- Otros casos decididos por el Primer Ministro de acuerdo con la propuesta del Comité Popular Provincial o el Ministro del Ministerio de gestión especializada.
(2) En el caso de que el usuario de la tierra haya presentado una solicitud de prórroga de acuerdo con las disposiciones del apartado 1 del artículo 64 del Decreto 102/2024/ND-CP o haya presentado una solicitud de prórroga de acuerdo con las disposiciones del Decreto 151/2025/ND-CP, pero el plazo de uso de la tierra haya expirado y no haya una decisión de prórroga de uso de la tierra o una decisión de recuperación de la tierra.
De acuerdo con el párrafo 1 del Artículo 64 del Decreto 102/2024/ND-CP, dentro del plazo estipulado en el párrafo 3 del Artículo 172 de la Ley de Tierras de 2024, los usuarios de la tierra que necesiten extender el uso de la tierra cuando expire el plazo de uso de la tierra deben presentar 01 expediente de solicitud de prórroga del uso de la tierra en la agencia receptora de expedientes y de devolución de resultados estipulada en el párrafo 1 del Artículo 12 del Decreto 102/2024/ND-CP. El expediente incluye una solicitud de prórroga del uso de la tierra según el Formulario No. 08 en el Apéndice adjunto a este Decreto y uno de los siguientes documentos:
- Uno de los certificados estipulados en el apartado 21 del artículo 3, apartado 3 del artículo 256 de la Ley de Tierras de 2024;
- Decisión de asignación de tierras, decisión de arrendamiento de tierras, decisión de permiso para cambiar el propósito del uso de la tierra de la agencia estatal competente de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre tierras a lo largo de los períodos;
- Documento de la autoridad competente que permita extender el plazo de operación del proyecto de inversión o que muestre el plazo de operación del proyecto de inversión de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre inversión para los casos de uso de la tierra para llevar a cabo proyectos de inversión.
El apartado 1 del artículo 64 expira por el punto c del apartado 4 del artículo 21 del Decreto 151/2025/ND-CP que entra en vigor a partir del 1 de julio de 2025 (el Decreto 151/2025/ND-CP expira el 1 de marzo de 2027).