El Sr. N.V.T reflejo que algunos contenidos en el Articulo 6 y el Articulo 12 del Decreto No. 103/2024/ND-CP de 30 de julio de 2024 del Gobierno que regulan el pago del uso de la tierra y el alquiler de la tierra pueden causar una interpretacion inexacta.
En consecuencia los usuarios de la tierra pueden entenderse como que deben pagar la tasa de uso de la tierra en ambos casos cuando el Estado asigna la tierra y cuando se les emite el certificado de propiedad.
La falta de regulaciones claras sobre el momento y la obligacion de pagar el uso de la tierra puede llevar a una aplicacion inconsistente afectando los derechos e intereses legitimos de los usuarios de la tierra.
El Decreto No. 103/2024/ND-CP tampoco especifica claramente que tipo de documentos se consideran validos para demostrar que el usuario de la tierra ha cumplido con sus obligaciones financieras sobre el pago del uso de la tierra.
Esto causa dificultades en el proceso de resolucion de expedientes especialmente en los casos en los que se ha pagado dinero desde hace muchos años pero hasta ahora solo se han llevado a cabo los tramites de registro y emision de libros rojos por primera vez.
En cuanto a las instrucciones para calcular el dinero del uso de la tierra para la superficie que excede el limite maximo en virtud del punto a del apartado 2 del articulo 138 de la Ley de Tierras de 2024 que regula el pago del dinero del uso de la tierra para la superficie que excede el limite de reconocimiento de tierra residencial.
Sin embargo el Decreto No. 103/2024/ND-CP no tiene directrices especificas sobre como calcular el dinero del uso de la tierra en este caso. Esto puede llevar a una aplicacion inconsistente entre las localidades causando problemas en la practica.
En cuanto a la clausula de transicion para los casos en que los usuarios de la tierra han sido asignados por el estado y han pagado completamente el dinero de la tasa de uso de la tierra desde hace muchos años pero hasta ahora solo han realizado los tramites de registro y emision del libro rojo por primera vez entonces actualmente el Decreto No. 103/2024/ND-CP no tiene una regulacion de transicion para manejarlo de manera clara y unificada. Esto puede hacer que las personas tengan que devolver el dinero de la tasa de uso de la tierra o que surjan
El Sr. T solicito a las autoridades competentes que aclaren y corrijan el contenido en los Articulos 6 y 12 para evitar malentendidos sobre las obligaciones financieras de los usuarios de la tierra; añadir regulaciones sobre el tipo de documentos validos que demuestran el pago de la tasa de uso de la tierra; emitir pronto directrices especificas sobre el calculo de la tasa de uso de la tierra para areas que superan el limite de reconocimiento de tierras residenciales; añadir una clausula de transferencia para garantizar los derechos e intereses legitimos de los usuarios de la tierra que
Sobre este tema el Ministerio de Finanzas tiene la siguiente opinion:
Algunas disposiciones en los articulos del Decreto son: Articulo 6 sobre el calculo del dinero del uso de la tierra cuando el Estado asigna tierras con cobro de dinero del uso de la tierra y Articulos 10 11 y 12 sobre el calculo del dinero del uso de la tierra al emitir certificados.
El contenido de los Articulos 6 y 12 mencionados anteriormente puede entenderse como que cuando se asigna tierra y se emite un certificado los usuarios de la tierra deben pagar el dinero del uso de la tierra.
Los tipos de documentos que demuestran que se ha pagado el dinero solo especifican si es o no pero no mencionan si el documento es valido o no y tampoco mencionan el calculo del precio del uso de la tierra para el area que excede el limite de reconocimiento de tierra residencial estipulado en el punto a apartado 2 del articulo 138 de la Ley de Tierras.