El Sr. T.M.T en Ca Mau reflejo que el apartado 18 del articulo 122 del Decreto No. 175/2024/ND-CP sobre certificados de practica de la construccion tiene el siguiente contenido: "... En caso de que se amplie el alcance de un campo de acuerdo con las regulaciones de este Decreto, se aplicara de acuerdo con el Decreto".
El Sr. T pregunto, ¿que son los casos en los que se amplia el alcance de las areas mencionadas en las regulaciones anteriores?
Sobre este tema, el Ministerio de Construccion tiene la siguiente opinion:
De acuerdo con las disposiciones del apartado 18 del articulo 122 del Decreto No. 175/2024/ND-CP del Gobierno que detalla algunos articulos y medidas para implementar la Ley de Construccion sobre la gestion de las actividades de construccion, entonces:
Las organizaciones e individuos que hayan recibido certificados de capacidad, certificados de practica de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Construccion de 2014 antes de que este Decreto entre en vigor pueden continuar utilizando certificados segun el campo y el alcance de las actividades de construccion registrados en el certificado hasta que expire. En el caso de que se amplie el alcance de un campo de acuerdo con las disposiciones de este Decreto, se aplicara de acuerdo con las disposiciones de este Decreto".
Por lo tanto, se basa en el campo de actividad de construccion registrado en el certificado emitido y las regulaciones del campo de actividad en el Anexo VII del Decreto No. 175/2024/ND-CP para determinar el alcance de actividad adecuado de acuerdo con las regulaciones mencionadas anteriormente.