El Ministerio de Educacion y Formacion (GDDT) acaba de enviar el Documento Oficial 8268/BGDDT-NGCBQLGD a los Comites Populares de las provincias y ciudades dependientes del Gobierno Central solicitando que continuen revisando y implementando el nombramiento y el ascenso de los titulos profesionales de los profesores.
No se requiere que los profesores de nivel III cumplan con 9 años de formacion universitaria
Orientar sobre los estandares y condiciones para la consideracion de ascensos de titulos profesionales de profesores de instituciones de educacion infantil primaria y secundaria y educacion continua garantizando las disposiciones de la Circular No. 13/2024/TT-BGDDT. En la que se señalan algunos contenidos siguientes:
La determinacion del tiempo de ocupacion equivalente se lleva a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 13 de la Circular No. 13/2024/TT-BGDDT. En consecuencia el proceso de trabajo de los profesores de educacion primaria y secundaria de nivel III y equivalente (incluido el tiempo del contrato laboral segun las regulaciones) se determina como equivalente al tiempo de ocupacion del titulo profesional de profesor de educacion primaria y secundaria de nivel III sin requerir 9 años completos de formacion universitaria (puntos 2 y 3 del Articulo 13 de la Circular No. 13/2024/TT-
El puesto de trabajo real no requiere tener un certificado de idiomas extranjeros o informatica por lo que no requiere que los profesores tengan un certificado de idiomas extranjeros o informatica.
Los profesores que tienen uno de los certificados de capacitacion segun el estandar del titulo profesional de profesor segun la categoria del nivel de enseñanza en curso se identifican como cumpliendo con los requisitos del certificado de capacitacion segun el estandar del CDNN los profesores del nivel de enseñanza en curso y que se utilizan para registrarse para el examen de ascenso del titulo profesional a una categoria superior (clasificado en el apartado 3 del articulo 5 de la Circular No. 08/2023/TT-BGDDT) no requieren que los profesores tengan mas certificados de capacitacion segun el estandar del nuevo titulo profesional.

En el caso de que el puesto de trabajo real no requiera tener un certificado de idiomas extranjeros o informatica no se requiere que los profesores tengan un certificado de idiomas extranjeros o informatica.
En el caso de que se requiera un certificado de idiomas extranjeros o informatica se debe tener en cuenta: En el caso de que un profesor tenga uno de los titulos y certificados estipulados en el apartado 3 del articulo 9 del Decreto No. 115/2020/ND-CP que ha sido modificado y complementado en el apartado 4 del articulo 1 del Decreto No. 85/2023/ND-CP se determina que cumple con los estandares de capacidad para usar idiomas extranjeros o usar idiomas de minorias etnicas de la categoria de titulo profesional registrado para la consideracion de ascenso
Indicar especificamente los logros en las actividades profesionales como base para determinar al candidato admitido en el examen de ascenso de acuerdo con las regulaciones en el punto a del apartado 2 del articulo 40 del Decreto No. 115/2020/ND-CP modificado y complementado en el apartado 20 del articulo 1 del Decreto No. 85/2023/ND-CP (clasificacion 2 del articulo 14 de la Circular No. 13/2024/TT- BGDDT).
Para los estandares (incluidos los estandares de capacidad para aplicar la tecnologia de la informacion y el uso de idiomas extranjeros en actividades profesionales) que no tengan evidencia de titulos certificados certificados decisiones certificados certificados certificados certificados certificados certificados premios temas o productos aplicados en la educacion y la enseñanza de estudiantes y documentos relacionados la prueba es un acta de evaluacion y comentario sobre la capacidad de cumplir con esos estandares del grupo profesional especialidad o equivalente y tiene la confirmacion del jefe de la institucion educativa que gestiona directamente
Continuar revisando y organizando el ascenso de titulos profesionales para profesores de colegios de pedagogia profesores de educacion vocacional pertenecientes a la autoridad de gestion de acuerdo con las condiciones reales de la localidad. Estandares y condiciones para el ascenso de titulos profesionales profesores de educacion vocacional pertenecientes a la autoridad de gestion de acuerdo con la Circular No. 07/2023/TT-BLDTBXH modificada y complementada en la Circular No. 10/2024/TT- BLDTBXH. Estandares y condiciones para el ascenso de CDNN profesores de colegio