El Gobierno promulgo el Decreto 291/2025/ND-CP (en vigor el 6 de noviembre de 2025) que modifica el Decreto 103/2024/ND-CP que regula las tasas de uso de la tierra, las tasas de arrendamiento de la tierra y el Decreto 104/2024/ND-CP que regula el Fondo de Desarrollo de la Tierra, vigente a partir de la fecha de firma y promulgacion.
Entre ellos, hay una modificacion de las regulaciones en el apartado 3 del articulo 12 del Decreto 103/2024/ND-CP sobre el calculo de las tasas de uso de la tierra al emitir libros rojos en casos de asignacion incorrecta.
En consecuencia, a partir del 6 de noviembre de 2025, las directrices para calcular las tasas de uso de la tierra al emitir libros rojos en caso de asignacion incorrecta estipuladas en el Articulo 140 de la Ley de Tierras de 2024 son las siguientes:
(1) Los hogares e individuos a los que la agencia estatal competente emite Certificados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 140 de la Ley de Tierras de 2024, la tasa de uso de la tierra se calcula de la siguiente manera:
- En el caso de que se emita un Certificado para el area de tierra asignada dentro del limite de reconocimiento de tierra residencial segun lo dispuesto en el apartado 5 del articulo 141 de la Ley de Tierras de 2024, se implementa de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 138 de la Ley de Tierras de 2024.
- En el caso de que se emita un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra para la tierra asignada que supere el limite de reconocimiento de tierra residencial segun lo dispuesto en el apartado 5 del articulo 141 de la Ley de Tierras de 2024, la parte del area de tierra que actualmente es tierra agricola que se reconoce para fines de tierra no agricola, la tasa de uso de la tierra se calcula de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 10 del Decreto 103. En el caso de que haya documentos que demuestren que se ha pagado dinero para poder usar la tierra de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este articulo, no es necesario pagar la tasa de uso de la tierra.
(2) Los hogares e individuos a los que la agencia estatal competente emite Certificados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 140 de la Ley de Tierras de 2024, la tasa de uso de la tierra se calcula de la siguiente manera:
-En caso de que no haya documentos que demuestren que se ha pagado dinero para poder usar la tierra, la tasa de uso de la tierra se calcula de acuerdo con las regulaciones en el apartado 3 del articulo 138 de la Ley de Tierras de 2024 y el apartado 3 del articulo 10 del Decreto 103.
- En caso de que haya documentos que demuestren que se ha pagado suficiente dinero para poder usar la tierra de acuerdo con las regulaciones en el apartado 5 del articulo 12 del Decreto 103, no es necesario pagar la tasa de uso de la tierra.
- En el caso de que haya documentos que demuestren que se ha pagado dinero para usar la tierra, pero el nivel de recaudacion pagado para usar la tierra sea inferior al nivel de recaudacion segun lo dispuesto por la ley en el momento del pago, la cantidad de dinero pagada se convierte en una proporcion del% del area de tierra que ha completado el pago de la tasa de uso de la tierra de acuerdo con la politica y el precio de la tierra en el momento del pago; la tasa de uso de la tierra de la parte restante del area de tierra se calcula de acuerdo con lo dispuesto en el punto a, apartado 2, articulo 12 del Decreto 103 de acuerdo con la politica y el precio de la tierra en el momento de la presentacion de todos los documentos validos.
(3) Los hogares e individuos a los que la agencia estatal competente emite Certificados de acuerdo con las regulaciones en los puntos a y b del apartado 3 del articulo 140 de la Ley de Tierras de 2024, la tasa de uso de la tierra se calcula de la siguiente manera:
- En el caso de que se emita un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra (en adelante denominado Certificado) segun lo dispuesto en los puntos a y b del apartado 3 del articulo 140 de la Ley de Tierras de 2024 sin documentos que demuestren que se ha pagado dinero para poder usar la tierra, la tasa de uso de la tierra de la superficie certificada como tierra residencial se calcula de la siguiente manera:

- En el caso de que se emita un Certificado de acuerdo con las regulaciones en los puntos a y b del apartado 3 del articulo 140 de la Ley de Tierras de 2024 y haya documentos que demuestren que ha pagado suficiente dinero para poder usar la tierra de acuerdo con las regulaciones en el apartado 5 del articulo 12 del Decreto 103, no es necesario pagar la tasa de uso de la tierra.
En el caso de que haya documentos que demuestren que se ha pagado dinero para usar la tierra, pero el nivel de recaudacion pagado para usar la tierra sea inferior al nivel de recaudacion segun lo dispuesto por la ley en el momento del pago, la cantidad de dinero pagada se convierte en una proporcion del% del area de tierra que ha completado el pago de la tasa de uso de la tierra de acuerdo con la politica y el precio de la tierra en el momento del pago; la tasa de uso de la tierra de la parte restante del area de tierra se calcula de acuerdo con las regulaciones en el punto a del apartado 3 del articulo 12 del Decreto 103 en el momento de presentar todos los documentos validos solicitando la emision del Certificado.
- Para el area restante segun lo dispuesto en el punto c del apartado 3 del articulo 140 de la Ley de Tierras de 2024, en el caso de que se reconozca como terreno residencial (si lo hay) y se emita un Certificado, se recauda la tasa de uso del suelo al 100% de la tasa de uso del suelo calculada de acuerdo con la politica y el precio del terreno residencial estipulado en la Tabla de precios del suelo en el momento de presentar todos los documentos validos para solicitar la emision del Certificado.