Ciudadanos envían preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente con el contenido:
En el caso de que el usuario de la tierra reciba la transferencia de derechos de uso de la tierra de otra persona (el cedente ha recibido un certificado) en febrero de 1993, ¿se sancionará por no registrar los cambios en la tierra?
De acuerdo con la Cláusula 4, Artículo 3 del Decreto 123, los hogares e individuos que utilicen la tierra antes del 15 de octubre de 1993 y no tengan un documento de manejo de violaciones de la agencia estatal competente antes de la fecha en que la Ley de Tierras de 2024 entre en vigor no serán manejados de acuerdo con las regulaciones de este Decreto.
Entonces, en el caso de recibir la transferencia de derechos de uso de la tierra desde febrero de 1993 pero solo ahora realizar los trámites para emitir certificados, ¿se sancionará o no?
Respondiendo a este contenido, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dijo:
De acuerdo con el párrafo 4, Artículo 3 del Decreto 123/2024/ND-CP del Gobierno, en los casos en que se hayan realizado actos de recepción de transferencia de tierras antes del 15 de octubre de 1993 y antes de la fecha en que la Ley de Tierras de 2024 entre en vigor sin un documento de manejo de violaciones de la agencia estatal competente, no se aplicarán sanciones administrativas de acuerdo con el Artículo 16 del Decreto 123/2024/ND-CP del Gobierno.