Ciudadanos envían preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente con el contenido:
En el caso de personas a las que el Estado les ha arrendado terrenos para negocios de gasolina y petróleo (terrenos comerciales y de servicios) en forma de pago anual de alquiler de terrenos a partir de 2012, ahora se propone cambiar a la forma de alquiler de terrenos con pago único por todo el período de arrendamiento.
Sin embargo, en comparación con las regulaciones en el punto b, párrafo 2, Artículo 120 de la Ley de Tierras de 2024, este caso no cumple con las condiciones para la conversión de la forma de arrendamiento de tierras.
Actualmente, el párrafo 2 del Artículo 11 y el punto a del párrafo 9 de la Resolución 254 tienen regulaciones excepcionales para los casos en que el Estado arrienda tierras con pago anual del fondo de tierras asignado a agencias y organizaciones estatales para su gestión.
Por lo tanto, se solicita aclarar: En el caso de que el Comité Popular del distrito (antiguo) anteriormente arrendara terrenos comerciales y de servicios en forma de pago anual, en el que el área de terreno arrendado provenía de terrenos BCS (terrenos planos no utilizados) gestionados por el Comité Popular de la comuna, ¿se puede cambiar a la forma de arrendamiento de terrenos con pago único por todo el período de arrendamiento?
Respondiendo a este contenido, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dijo:
El artículo 217 de la Ley de Tierras estipula:
1. La tierra gestionada por agencias y organizaciones estatales es tierra que no ha sido asignada, no ha sido arrendada o se ha asignado tierra para su gestión, incluyendo:
a) Suelo utilizado para fines públicos;
b) Tierras de ríos, arroyos, canales, arroyos, arroyos, estanques, lagos, lagos, lagunas;
c) Terreno de cementerio, funeraria, instalación de cremación; terreno para instalaciones de almacenamiento de cenizas;
d) Terreno con superficie de agua especializada;
đ) Tierras forestales de uso especial, tierras forestales de protección, tierras forestales de producción;
e) Terreno recuperado por el Estado y entregado a una organización de desarrollo del fondo de tierras para su gestión;
g) Terreno recuperado por el Estado y entregado al Comité Popular a nivel comunal para su gestión en los casos mencionados en los puntos d del apartado 1 y 3 del artículo 82; apartado 2 del artículo 82 en zonas rurales; apartado 5 del artículo 86; punto e del apartado 2 del artículo 181 de esta Ley;
h) Tierra reasignada, transferencia de derechos de uso de la tierra de organizaciones extranjeras con funciones diplomáticas cuando no hay necesidad de usar la tierra implementada sobre la base de tratados internacionales, acuerdos internacionales y regulaciones de la ley relacionada;
i) Tierras agrícolas utilizadas para fines públicos de comunas, barrios y pueblos;
k) Terreno no utilizado.
2. Las agencias y organizaciones estatales a las que se les asigna la gestión del fondo de tierras estipulado en el párrafo 1 de este Artículo son responsables de gestionar y preservar el área de tierra asignada para su gestión; el uso del fondo de tierras mencionado anteriormente se implementa de acuerdo con el régimen de uso de la tierra correspondiente de acuerdo con las regulaciones de esta Ley.
En el párrafo 2 del Artículo 4 de la Resolución No. 254/2025/QH15 de 11 de diciembre de 2025 de la Asamblea Nacional, se estipula que los arrendatarios de tierras tienen derecho a elegir la forma de vivienda de arrendamiento de tierras con pago único de alquiler de tierras para todo el período de arrendamiento o arrendamiento de tierras con pago anual (excepto en los casos previstos en el párrafo 3 del Artículo 30 de la Ley de Tierras); para los proyectos de inversión que utilizan tierras que pertenecen a los casos en que el Estado arrienda tierras en forma de pago anual de alquiler de tierras del fondo de tierras asignado a agencias y organizaciones estatales, no se les permite cambiar a la forma de arrendamiento de tierras con pago único de alquiler de tierras para todo el período de arrendamiento.
El artículo 14 del Decreto No. 49/2020/ND-CP de 31 de enero de 2026 del Gobierno descentraliza la autoridad a los Comités Populares Provinciales para implementar en el campo de la tierra, solicitando a los Ciudadanos que se pongan en contacto con las agencias y personas competentes de la localidad para ser considerados y resueltos de acuerdo con la autoridad y las regulaciones de la ley.