En el Portal de Información del Gobierno, los ciudadanos preguntan:
El certificado de derecho de uso de 3.000 m2 de tierra para cultivos perennes emitido antes del matrimonio registra el nombre personal del esposo de la Sra. T.T. M. T (Can Tho). Actualmente, esta tierra está siendo recuperada por el estado.
El esposo de la Sra. T es un funcionario público, confirmado como no sujeto a la producción agrícola directa de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo 22 del Decreto No. 88/2024/ND-CP, pero ella está cultivando directamente en la parcela de tierra agrícola mencionada anteriormente, confirmada como una persona directamente involucrada en la producción agrícola y está utilizando tierra agrícola con ingresos de la producción agrícola en esa tierra.
La Sra. T preguntó, ¿tiene derecho a la política de apoyo a la formación, el cambio de profesión y la búsqueda de empleo para hogares e individuos cuando el estado recupera tierras? Si recibe apoyo, ¿es el área para calcular el apoyo toda el área o solo se calcula el apoyo al 50% del área de tierra agrícola recuperada (calculado como un porcentaje del número de personas directamente involucradas en la producción agrícola)?
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente responde a esta pregunta de la siguiente manera:
En los apartados 1 y 2 del artículo 109 de la Ley de Tierras de 2024 se estipula:
Artículo 109. Apoyo a la formación, la reconversión profesional y la búsqueda de empleo para hogares e individuos cuando el Estado recupera tierras
1. Apoyo monetario no superior a 05 veces el precio de la tierra agrícola del mismo tipo en la tabla de precios de la tierra local para toda el área de tierra agrícola recuperada, pero sin exceder el límite de asignación de tierra agrícola en la localidad según lo dispuesto en el Artículo 176 de esta Ley para los siguientes sujetos:
a) Hogares e individuos que participan directamente en la producción agrícola que utilizan tierras agrícolas asignadas, recibidas por el Estado, heredadas, recibidas como regalos, reconocidos como derechos de uso de la tierra cuando el Estado recupera tierras sin tierra para compensación y ya han sido compensados en efectivo;
b) Individuos sujetos a asistencia social, sujetos que disfrutan del régimen de subsidios sociales mensuales de acuerdo con las disposiciones de la ley, heridos de guerra, enfermos de guerra, familias de mártires cuando el Estado recupera tierras agrícolas sin tierras para compensación y ya han sido compensados con dinero;
c) Hogares e individuos que utilizan la tierra por la asignación de tierras para fines agrícolas, forestales, acuicultura de granjas estatales o empresas agrícolas y forestales convertidas de granjas estatales que producen directamente agricultura y tienen ingresos estables de la producción agrícola en esa tierra, excepto en los casos en que los individuos que son funcionarios, empleados de granjas estatales, empresas agrícolas y forestales convertidas de granjas estatales que se han jubilado, han perdido la capacidad laboral, han renunciado y tienen derecho a subsidios;
d) Hogares e individuos que están utilizando tierras debido a la contratación de tierras de grupos de producción agrícola, cooperativas agrícolas que están produciendo directamente agricultura y tienen ingresos estables de la producción agrícola en esas tierras.
2. Las personas que reciben apoyo de acuerdo con las disposiciones del apartado 1 de este artículo también reciben apoyo en forma de formación, cambio de profesión y búsqueda de empleo de acuerdo con las disposiciones del apartado 4 de este artículo".
En el Artículo 22 del Decreto No. 88/2024/ND-CP de fecha 15 de julio de 2024 del Gobierno que regula la compensación, el apoyo y el reasentamiento cuando el Estado recupera tierras (complementado en el párrafo 5 del Artículo 2 del Decreto No. 226/2025/ND-CP de fecha 15 de agosto de 2025 del Gobierno que modifica y complementa algunos artículos de los decretos que detallan la implementación de la Ley de Tierras) se estipula:
Artículo 22. Apoyo a la formación, la reconversión profesional y la búsqueda de empleo para hogares e individuos cuando el Estado recupera tierras
1. Las personas que participan directamente en la producción agrícola y reciben apoyo para la formación, el cambio de profesión y la búsqueda de empleo estipulado en el punto a del apartado 1 del artículo 109 de la Ley de Tierras son personas que utilizan tierras agrícolas y que en el momento de la aprobación del plan de compensación, apoyo y reasentamiento tienen ingresos de la producción agrícola en esas tierras y no pertenecen a los siguientes casos:
a) Funcionarios, empleados públicos, funcionarios, oficiales en servicio activo, militares profesionales, funcionarios de defensa nacional, trabajadores y empleados públicos de defensa nacional, oficiales, suboficiales, trabajadores de policía, personas que trabajan en criptografía y personas que trabajan en otras organizaciones de criptografía que reciben salarios del presupuesto estatal;
b) Personas que reciben pensiones;
c) Las personas que se jubilan por pérdida de capacidad laboral o renuncian al trabajo tienen derecho a subsidios mensuales de seguro social;
d) Trabajadores con contratos laborales indefinidos.
2. Los hogares que participan directamente en la producción agrícola y reciben apoyo para la formación, el cambio de profesión y la búsqueda de empleo estipulados en el punto a del apartado 1 del artículo 109 de la Ley de Tierras son los hogares que utilizan tierras agrícolas con al menos un miembro que tiene ingresos de la producción agrícola en esas tierras (incluidos los miembros que surgen después del momento del uso de la tierra agrícola) en el momento de la aprobación del plan de compensación, apoyo y reasentamiento y no pertenecen a los casos estipulados en los puntos a, b, c y d del apartado 1 de este artículo.
3. El nivel de apoyo para la formación, el cambio de profesión y la búsqueda de empleo estipulado en el Artículo 109 de la Ley de Tierras por el Comité Popular Provincial se basa en la situación real en la localidad, pero no excede 05 veces el precio de la tierra agrícola del mismo tipo en la tabla de precios de la tierra local para toda el área de tierra agrícola recuperada, pero no excede el límite de asignación de tierra agrícola en la localidad según lo estipulado en el Artículo 176 de la Ley de Tierras.
4. Para los hogares e individuos que utilizan la tierra debido a la contratación de tierras, los hogares e individuos que reciben la contratación de huertos que utilizan la tierra para plantar nuevos huertos, cuidar huertos, cosechar pertenecientes a los sujetos que reciben apoyo para la capacitación, el cambio de profesión y la búsqueda de empleo estipulados en los puntos c y d del párrafo 1 del Artículo 109 de la Ley de Tierras, deben tener un contrato de contratación.
5. Los hogares e individuos que participan directamente en la producción agrícola reciben apoyo para la capacitación, el cambio de profesión y la búsqueda de empleo estipulado en el punto a, párrafo 1, Artículo 109 de la Ley de Tierras, incluidos los casos que cumplen con las condiciones para obtener un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra".
Dado que el contenido de su pregunta es un caso específico, se le solicita que estudie las regulaciones anteriores y se ponga en contacto con la agencia con funciones de gestión de tierras en la localidad para ser considerada y guiada.