Un residente reflejó preguntas relacionadas con la aplicación de políticas de apoyo a los hogares afectados por desastres naturales. Según él, después de separarse y tener su propia familia, también está sujeto a ser afectado por desastres naturales, por lo que quiere saber si este caso se considera para recibir políticas de apoyo y reasentamiento separadas de acuerdo con las regulaciones o no.
Sobre este contenido, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dijo que las regulaciones relacionadas se han mencionado en el punto b, párrafo 3, Artículo 82 y párrafo 2, Artículo 92 de la Ley de Tierras de 2024.
En consecuencia, la tierra residencial que corre el riesgo de deslizamientos de tierra, hundimientos o que se vea afectada por otros fenómenos naturales que puedan amenazar la vida humana; así como otros tipos de tierra que se ven afectados por desastres naturales y ya no pueden seguir utilizándose, pertenecen a los casos en que el Estado puede recuperar la tierra de acuerdo con las disposiciones de la ley.

En el caso de que el Estado recupere tierras de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 3 del Artículo 82 de la Ley de Tierras, las personas cuyas tierras son recuperadas serán compensadas, apoyadas y reasentadas de manera similar a los casos de recuperación de tierras de acuerdo con los Artículos 78 y 79 de la Ley de Tierras.
La política de compensación, apoyo y reasentamiento para los casos mencionados anteriormente se implementa de acuerdo con el Capítulo VII de la Ley de Tierras de 2024 junto con el Decreto No. 88/2024/ND-CP de fecha 15 de julio de 2024 del Gobierno, que regula la compensación, el apoyo y el reasentamiento cuando el Estado recupera tierras.
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente solicita a las personas que investiguen las regulaciones legales relacionadas y, al mismo tiempo, se pongan en contacto con las agencias de gestión de tierras locales para ser consideradas y recibir orientación específica para cada caso.