De acuerdo con el Artículo 26 del Decreto 88/2024/ND-CP enmendado por el Apartado 7 del Artículo 11 del Decreto 49/2026/ND-CP que regula el registro de la deuda por el uso de la tierra al recibir tierras de reasentamiento de la siguiente manera:
- Los sujetos a los que se les permite registrar la deuda de las tasas de uso de la tierra según lo estipulado en el apartado 3 del artículo 111 de la Ley de Tierras de 2024 son las personas a las que se les asigna el reasentamiento y la compensación por la tierra es menor que la tasa de uso de la tierra a pagar al recibir la tierra de reasentamiento, si tienen la necesidad de registrar la deuda de las tasas de uso de la tierra y se comprometen a llevar a cabo la entrega del terreno de acuerdo con el cronograma.
- El precio de la tierra para calcular la deuda por el uso de la tierra en el lugar de reasentamiento es el precio de la tierra calculado según la tabla de precios de la tierra y el coeficiente de ajuste del precio de la tierra para los casos especificados en el párrafo 3 del Artículo 5 de la Resolución 254/2025/QH15 o el precio de la tierra en la tabla de precios de la tierra para los casos especificados en el párrafo 5 del Artículo 7 de la Resolución 254/2025/QH15 en el momento de la aprobación del plan de compensación, apoyo y reasentamiento.
Al pagar la deuda de las tasas de uso de la tierra, el usuario de la tierra paga la deuda de acuerdo con la cantidad de tasas de uso de la tierra que se ha registrado como deuda.
- El nivel de tasa de uso de la tierra de deuda para hogares e individuos estipulado en el párrafo 1 del Artículo 26 del Decreto 88/2024/ND-CP se determina por la diferencia entre la tasa de uso de la tierra a pagar cuando los hogares e individuos reciben tierras de reasentamiento menos (-) el valor de la compensación por la tierra.
En caso de pertenecer a los sujetos que reciben apoyo para el reasentamiento, si la cantidad de dinero por uso de la tierra a pagar es mayor que el valor mínimo del área de reasentamiento, se puede registrar la deuda por la cantidad de dinero por uso de la tierra mayor que debe pagarse.
- Los hogares y particulares a los que se les permite registrar la deuda de las tasas de uso de la tierra estipuladas en el apartado 1 del artículo 26 del Decreto 88/2024/ND-CP deben pagar íntegramente las tasas de uso de la tierra adeudadas antes de la conversión, transferencia, donación de derechos de uso de la tierra, hipoteca, aportación de capital con derechos de uso de la tierra.
Para los casos de herencia o donación de derechos de uso de la tierra de acuerdo con las disposiciones de la ley que aún no han pagado toda la deuda por el uso de la tierra, el heredero o donante que haya sido confirmado por el Comité Popular a nivel comunal como hogar pobre o hogar casi pobre continúa registrando la deuda.
- En cuanto al orden y los procedimientos para registrar la deuda, pagar y cancelar la deuda de las tasas de uso de la tierra para los hogares e individuos a los que se les permite registrar la deuda de las tasas de uso de la tierra, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del Decreto 88/2024/ND-CP, se implementan de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre la recaudación de tasas de uso de la tierra y alquileres de la tierra.