De acuerdo con el articulo 621 del Codigo Civil de 2015 que estipula que las personas no tienen derecho a heredar lo siguiente:
Articulo 621. Personas que no tienen derecho a disfrutar del patrimonio
1. Las siguientes personas no tienen derecho a disfrutar del patrimonio:
a) La persona condenada por el acto de violacion intencional de la vida o la salud o por el acto de maltrato grave y grave a la persona que dejo su legado patrimonial o por el acto de violacion grave del honor y la dignidad de esa persona;
b) Las personas que violan gravemente la obligacion de criar a las personas que dejan el patrimonio;
c) La persona condenada por el acto de infringir intencionalmente la vida de otro heredero con el fin de disfrutar de una parte o la totalidad del patrimonio que ese heredero tiene derecho a disfrutar;
d) Persona que comete actos de engaño coercion o impedimento a la persona que dejo el patrimonio en la elaboracion del testamento; falsifica el testamento modifica el testamento cancela el testamento o oculta el testamento para disfrutar de una parte o la totalidad del patrimonio contrario a la voluntad de la persona que dejo el patrimonio.
2. Las personas estipuladas en el apartado 1 de este articulo todavia disfrutan del patrimonio si la persona que dejo el patrimonio conoce el comportamiento de esas personas pero aun asi les da el patrimonio segun el testamento.
Por lo tanto si los hijos violan gravemente la obligacion de criar a sus padres no seran herederos del derecho de uso de la tierra.
Excepto en el caso de que la persona que dejo el patrimonio haya conocido el comportamiento de esas personas pero aun asi les permita disfrutar del patrimonio segun el testamento entonces esa persona seguira heredando la tierra de la persona que dejo el patrimonio.