El Departamento de Administración de Tierras (Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente) recibió comentarios del Sr. V.Q. A a través del Sistema de recepción y procesamiento de comentarios y recomendaciones sobre documentos legales normativos relacionados con la Ley de Tierras de 2024.
El contenido reflejado es el siguiente:
El artículo 139 de la Ley de Tierras estipula la resolución para los casos en que los hogares e individuos que utilizan la tierra hayan violado la ley de tierras antes del 1 de julio de 2014. En particular, el punto a, párrafo 3 del artículo 139 estipula: En el caso de que la persona que está utilizando la tierra sea estable, de acuerdo con la planificación del uso de la tierra a nivel de distrito o la planificación general, la planificación de subzonas, la planificación de la construcción o la planificación rural, se considerará la emisión de un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra y debe cumplir con las obligaciones financieras de acuerdo con las disposiciones de la ley.
El apartado 5 del artículo 139 establece: En el caso de que un hogar o individuo que utilice la tierra viole la ley de tierras estipulada en los apartados 1 y 2 de este artículo a partir del 1 de julio de 2014 en adelante, el Estado no emite un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra y lo maneja de acuerdo con las disposiciones de la ley.
En el Decreto No. 123/2024/ND-CP que regula las sanciones por infracciones administrativas en el campo de la tierra no se especifica si la infracción ocurrió antes o después del 1 de julio de 2014. Entonces, cuando se aplica el punto a, párrafo 3, Artículo 139 de la Ley de Tierras de 2024 y el Decreto No. 123/2024/ND-CP en la práctica para su manejo, ¿se producirán contradicciones o superposiciones?
Después de la investigación, el Departamento de Administración de Tierras tiene la siguiente opinión: El artículo 139 de la Ley de Tierras de 2024 regula la resolución de casos de hogares e individuos que utilizan la tierra con violaciones de la ley de tierras antes del 1 de julio de 2014.
En consecuencia, para los casos de hogares e individuos que están utilizando la tierra debido a invasión de tierras, ocupación de tierras (no pertenecientes a los casos estipulados en los párrafos 1 y 2 de este Artículo 139) o utilizando la tierra para fines incorrectos que el Estado ha asignado tierras, arrendado tierras, reconocido los derechos de uso de la tierra: Si la persona que está utilizando la tierra es estable, de acuerdo con la planificación del uso de la tierra a nivel de distrito o la planificación general, la planificación de subzonas, la planificación de la construcción, la planificación rural, se considerará la emisión de un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra y debe cumplir con las obligaciones financieras (punto a, párrafo 3, Artículo 139).
En caso de no cumplir con esta condición, se permite el uso temporal de la tierra de acuerdo con lo dispuesto en el punto b del apartado 3 del artículo 139. Por el contrario, para las infracciones que surjan a partir del 1 de julio de 2014 en adelante, el apartado 5 del artículo 139 de la Ley de Tierras de 2024 establece claramente que el Estado no emite Certificados de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra y los trata de acuerdo con las disposiciones de la ley.
En cuanto a los principios del tratamiento de las infracciones administrativas, el punto a del apartado 1 del artículo 3 de la Ley de Tratamiento de Infracciones Administrativas estipula que todas las infracciones administrativas deben ser detectadas, prevenidas a tiempo y deben ser tratadas con severidad, todas las consecuencias deben ser remediadas de acuerdo con las regulaciones.
El párrafo 1 del Artículo 6 y el Artículo 65 de la Ley de Manejo de Infracciones Administrativas de 2012 (que ha sido enmendado y complementado con algunos artículos de acuerdo con la Ley No. 67/2020/QH14 de fecha 13 de noviembre de 2020) estipulan que el plazo de prescripción para la sanción de infracciones administrativas en el campo de la tierra es de 2 años; en caso de que el plazo de prescripción para la sanción de infracciones administrativas haya expirado o el plazo para emitir una decisión de sanción haya expirado, la persona competente no emitirá una decisión de sanción de infracciones administrativas, pero aún aplicará medidas para remediar las consecuencias de acuerdo con las regulaciones para ese acto de infracción administrativa.
Concretando las regulaciones anteriores, el Decreto No. 123/2024/ND-CP de fecha 4 de octubre de 2024 del Gobierno que regula las sanciones por infracciones administrativas en el campo de la tierra ha construido sanciones que distinguen muy claramente y sincrónicamente de la Ley de Tierras, distinguiendo en el manejo de las infracciones de invasión de tierras, ocupación de tierras, uso de tierras para fines incorrectos de acuerdo con las regulaciones del Artículo 139 de la Ley de Tierras: Para las infracciones ocurridas antes del 1 de julio de 2014, si se encuentran en el caso estipulado en el párrafo 3 del Artículo 139 de la Ley de Tierras, las organizaciones e individuos infractores todavía están sujetos a la forma de sanción monetaria pero no se aplican medidas correctivas que son obligar a restaurar el estado original de la tierra antes de la infracción (estipulado en detalle en el punto a, párrafo 5, Artículo 8, punto a, párrafo 5, Artículo 9, punto a, párrafo 4, Artículo 10, punto a, párrafo 6, Artículo 12, punto a, pár
Por lo tanto, la aplicación del Artículo 139 de la Ley de Tierras de 2024 y el Decreto No. 123/2024/ND-CP es completamente unificada, sincronizada, sin contradicciones ni superposiciones legales. La anterior es la opinión del Departamento de Gestión de Tierras enviada respetuosamente a los ciudadanos.