Los lectores informan que con respecto a los procedimientos para reescribir el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra perdidos los lectores esperan que las autoridades competentes guien los procedimientos especificos y el tiempo de resolucion para que las personas realicen los procedimientos solicitando la reemision del Certificado de Derecho de Uso de la Tierra perdido de acuerdo con las regulaciones legales.
Respondiendo al contenido anterior el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dijo que el procedimiento y los procedimientos para reescribir el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra emitido debido a la perdida se regulan en el Capitulo VIII contenido C Parte V Anexo I emitido junto con el Decreto No. 151/2025/ND-CP de fecha 12 de junio de 2025 del Gobierno que regula la delimitacion de la autoridad del gobierno local de 2 niveles la delimitacion del poder y la delimitacion en el campo de la tierra;
El procedimiento numero 8 pertenece a la Parte B; Los procedimientos administrativos a nivel provincial se anuncian en la Decision No. 2304/QD-BNNMT de 23 de junio de 2025 del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
El procedimiento y los tramites mencionados anteriormente no regulan los procedimientos de la Oficina de Registro de Tierras sino que la Sucursal de la Oficina de Registro de Tierras requiere que el Comite Popular de la comuna envie un documento oficial de verificacion a las instituciones de credito y a las empresas financieras para verificar si los derechos de uso de la tierra estan hipotecados o no.
La Oficina de Registro de Tierras y la Sucursal de la Oficina de Registro de Tierras realizan la inspeccion de la informacion sobre los Certificados emitidos por los usuarios de la tierra y los propietarios de los bienes relacionados con la tierra declarados como perdidos en los expedientes catastrales y la base de datos de tierras de acuerdo con las regulaciones en el punto a y el punto b del apartado 2 del Articulo VIII contenido C Parte V Anexo I publicado junto con el Decreto No. 151/2025/ND-CP.
El plazo para resolver los tramites es de no mas de 10 dias habiles sin contar el tiempo de cotizacion anuncio de perdida del Certificado emitido en el Comite Popular de la comuna el tiempo de publicacion de noticias en los medios de comunicacion de acuerdo con las disposiciones del apartado 5 Articulo II contenido C Parte V Anexo I publicado junto con el Decreto No. 151/2025/ND-CP.
En caso de que los lectores no esten de acuerdo con los resultados de la resolucion de los procedimientos administrativos tienen derecho a quejarse y demandar las decisiones administrativas y los actos administrativos sobre la gestion de la tierra de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 237 de la Ley de Tierras de 2024.