Los ciudadanos envian preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente preguntando sobre el siguiente caso: La familia ya tiene un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra. Segun las regulaciones actuales cuando la agencia estatal emite un aviso de recuperacion de tierras (no ha expirado el plazo de 1 año) pero aun no ha emitido una decision de recuperacion de tierras para un individuo ¿puede el usuario de la tierra realizar la transferencia o donacion de derechos de uso de la tierra y vivienda?
Respondiendo a este contenido el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dijo que en el apartado 1 del articulo 45 de la Ley de Tierras se estipula la condicion para que los usuarios de la tierra ejerzan los derechos de conversion transferencia de arrendamiento arrendamiento repetido heredado y donacion de derechos de uso de la tierra; hipotecacion y aportacion de capital por derechos de uso de la tierra; en el apartado 2 del articulo 19 del Decreto No. 101/2024/ND-CP de fecha 29 de julio de 2024 del Gobierno (modificado y complementado en el Decreto
Segun las disposiciones de la ley de tierras vigente en los casos en que no se emita un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra y Derecho de Propiedad de los Bienes Conjuntos con la Tierra en el apartado 1 del articulo 151 de la Ley de Tierras de 2024 no hay casos en los que haya un aviso de recuperacion de la tierra (sin distinguir cuando se emite este aviso de recuperacion de la tierra) entonces no se puede emitir un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra y Derecho de Propiedad de los Bienes Conjuntos con la Tierra.