El 6 de noviembre de 2025 el Gobierno emitio el Decreto 292/2025/ND-CP que regula detalladamente y guia la implementacion de la Resolucion 216/2025/QH15 de 26 de junio de 2025 de la Asamblea Nacional sobre la extension del plazo de exencion del impuesto sobre el uso de la tierra agricola. En el Articulo 4 el Decreto 292/2025/ND-CP regula el plazo de exencion del impuesto sobre el uso de la tierra agricola desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030.
Basado en el apartado 3 del articulo 2 del Decreto 292/2025/ND-CP que regula los sujetos exentos del impuesto sobre el uso de la tierra agricola de la siguiente manera:
Articulo 2. Objetos exentos del impuesto sobre el uso de la tierra agricola
3. Exencion del impuesto sobre el uso de la tierra agricola para toda la superficie de la tierra agricola para los siguientes sujetos:
a) Hogar familia e individuos a los que el Estado ha asignado o reconocido los derechos de uso de la tierra para la produccion agricola y la transferencia de derechos de uso de la tierra agricola (incluidos los derechos de herencia y donacion de derechos de uso de la tierra agricola).
b) Familias e individuos que son miembros de cooperativas cooperativas asociaciones cooperativas de produccion agricola; hogares e individuos que han recibido terrenos de subcontratacion estables de cooperativas cooperativas asociaciones cooperativas campos de cultivo estatales y campos de cultivo estatales y hogares e individuos que han recibido terrenos de subcontratacion estables de empresas agricolas y forestales para la produccion agricola de acuerdo con las disposiciones de la ley.
c) Los hogares familiares e individuos productores agricolas contribuyen con sus derechos de uso de la tierra agricola para establecer cooperativas asociaciones cooperativas de produccion agricola de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Cooperativas.
En consecuencia se exime del impuesto sobre el uso de la tierra agricola para toda la superficie de la tierra agricola para los siguientes 3 sujetos:
- Hogar familia e individuos a los que el Estado ha asignado o reconocido los derechos de uso de la tierra para la produccion agricola y la transferencia de derechos de uso de la tierra agricola (incluidos los derechos de herencia y donacion de derechos de uso de la tierra agricola).
- Familias e individuos que son miembros de cooperativas cooperativas asociaciones cooperativas de produccion agricola; hogares e individuos que han recibido terrenos de subcontratacion estables de cooperativas cooperativas asociaciones cooperativas campos de cultivo estatales y campos de cultivo estatales y hogares e individuos que han recibido terrenos de subcontratacion estables de empresas agricolas y forestales para la produccion agricola de acuerdo con las disposiciones de la ley.
- Hogar familia e individuos productores agricolas contribuyen con sus derechos de uso de la tierra agricola para establecer cooperativas asociaciones cooperativas de produccion agricola de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Cooperativas.