Enviando una pregunta al Portal de Información Electrónica del Gobierno, el Sr. N.T. C preguntó: Su familia tiene 263 m2 de tierra para cultivos perennes, sin origen separado de tierra residencial. Su familia ha construido una casa y la ha estado utilizando de forma estable desde 2008 hasta ahora.
Según la investigación del Sr. C, las casas construidas en tierras de cultivos perennes son una infracción. La agencia estatal no tiene actas de infracción administrativa. Alrededor hay una zona residencial densamente poblada.
Preguntó, ahora que necesita cambiar el propósito del uso de la tierra para cultivos perennes a tierra residencial, ¿cuál es el método de cálculo del impuesto de conversión del 100% de la tarifa regulada por el Estado o se aplica un porcentaje%? ¿Es obligatorio convertir todos los 263 m2 en tierra residencial o solo es necesario convertir una parte según la necesidad?
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente responde a esta pregunta de la siguiente manera:
En el caso de cambiar el propósito del uso de la tierra agrícola en áreas residenciales, el párrafo 5 del Artículo 116 de la Ley de Tierras estipula:
5. La base para permitir el cambio de propósito del uso de la tierra agrícola en áreas residenciales, tierra agrícola en la misma parcela de tierra con tierra residencial a tierra residencial o el cambio de propósito del uso de tipos de tierra no agrícola que no son tierra residencial a tierra residencial para hogares e individuos es la planificación del uso de la tierra a nivel de distrito o la planificación general o la planificación de subzonas de acuerdo con las regulaciones de la ley sobre planificación urbana y rural que ha sido aprobada por la autoridad competente".
El 11 de diciembre de 2025, en la décima sesión de la XV legislatura, la Asamblea Nacional emitió la Resolución No. 254/2025/QH15 que regula una serie de mecanismos y políticas para eliminar las dificultades y obstáculos en la organización de la implementación de la Ley de Tierras, en la que:
En el apartado 2 del artículo 10 de la Resolución no 254/2025/QH15 se estipula:
2. Al cambiar el propósito del uso de la tierra estipulado en los puntos b, c, d, đ, e y g del apartado 1 del artículo 121 de la Ley de Tierras, el usuario de la tierra debe pagar la tasa de uso de la tierra, la tasa de arrendamiento de la tierra de acuerdo con las siguientes regulaciones:
a) Pagar la tasa de uso de la tierra, la tasa de arrendamiento de la tierra pagada una vez por todo el período de arrendamiento basada en la diferencia entre la tasa de uso de la tierra, la tasa de arrendamiento de la tierra del tipo de tierra después del cambio de propósito de uso de la tierra y la tasa de uso de la tierra, la tasa de arrendamiento de la tierra del tipo de tierra antes del cambio de propósito de uso de la tierra para el período de uso de la tierra restante;
b) Pagar el alquiler anual de la tierra según el tipo de tierra después de cambiar el propósito del uso de la tierra;
c) En el caso de que la tierra de jardín, estanque, tierra agrícola en la misma parcela de tierra con tierra residencial se determine al reconocer los derechos de uso de la tierra y cambie el propósito del uso de la tierra a tierra residencial; cambie de tierra que se originó como tierra de jardín, estanque adjunta a tierra residencial, pero el usuario de la tierra la separe para transferir los derechos de uso de la tierra o sea realizada por la unidad de medición al dibujar el mapa catastral antes del 1 de julio de 2014 y se haya medido y separado en parcelas separadas en tierra residencial, entonces la tarifa de uso de la tierra se calcula al nivel de cobro igual a: 30% de la diferencia entre la tarifa de uso de la tierra calculada según el precio de la tierra residencial y la tarifa de uso de la tierra calculada según el precio de la tierra agrícola en el momento de la decisión que permite el cambio de propósito del uso de la tierra (en adelante denominado diferencia) para el área de tierra que cambia de propósito de uso en el límite de asignación de tierra residencial en la localidad; 50% de la diferencia para La tasa de uso de la tierra mencionada anteriormente solo se calcula una vez para un hogar o individuo (calculada por parcela de tierra)".
En el apartado 3 del artículo 11 de la Resolución no 254/2025/QH15 se estipula:
3. La división de parcelas de tierra, la fusión de parcelas de tierra estipulada en el punto d, párrafo 1, Artículo 220 de la Ley de Tierras debe garantizar que haya un camino de acceso conectado a las vías públicas o que el usuario de la tierra adyacente acepte pasar para conectar con las vías públicas. En el caso de que el usuario de la tierra reserve una parte del área de la parcela de tierra residencial o la parcela de tierra con tierra residencial y otra tierra en la misma parcela de tierra para hacer un camino de acceso, al realizar la división de parcelas de tierra o la fusión de parcelas de tierra, no es obligatorio realizar el cambio de propósito del uso de la tierra para la parte del área de tierra para hacer ese camino de acceso.
En el caso de cambiar el propósito de uso de una parte de la parcela de tierra, no es obligatorio llevar a cabo la división de la parcela. La fusión de las parcelas de tierra no requiere el mismo propósito de uso de la tierra, la misma forma de pago del alquiler de la tierra, el mismo plazo de uso de la tierra".
Se solicita al Sr. que se ponga en contacto con la agencia con funciones de gestión de tierras en la localidad, la agencia tributaria para ser considerado y resuelto de acuerdo con su autoridad y las regulaciones de la ley.