La tierra para cultivos anuales pertenece al grupo de tierras agrícolas según el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 102/2024/ND-CP, incluyendo la tierra para cultivos de ciclos de producción de menos de un año. La tierra para cultivos anuales incluye la tierra para arroz y otras tierras para cultivos anuales (que son tierras para cultivos anuales que no son arrozales).
Dado que la tierra para cultivos anuales es tierra agrícola, el plazo de uso de la tierra se determina de acuerdo con los puntos a, b, apartado 1, artículo 172 de la Ley de Tierras de 2024 de la siguiente manera:
+ El plazo para la asignación de tierras, el reconocimiento de los derechos de uso de la tierra agrícola para las personas directamente involucradas en la producción agrícola que utilizan tierras para cultivos anuales dentro del límite prescrito es de 50 años. Cuando expire el plazo de uso de la tierra, se les permite continuar utilizando la tierra de acuerdo con el plazo prescrito sin tener que realizar trámites de prórroga;
+ El plazo de arrendamiento anual de tierras para cultivos para individuos no supera los 50 años. Cuando expire el plazo de arrendamiento de la tierra, si el individuo tiene la necesidad, el Estado considerará continuar arrendando la tierra, pero no más de 50 años.
Por lo tanto, la tierra para cultivos anuales que ha sido emitida con un libro rojo tiene un plazo de uso de la tierra de 50 años o no más de 50 años.
De acuerdo con las disposiciones del párrafo 1, párrafo 5 del Artículo 45 de la Ley de Tierras de 2024, después de completar las obligaciones financieras (para los casos en que los usuarios de la tierra pueden retrasar el cumplimiento de las obligaciones financieras o deben pagar obligaciones financieras), los usuarios de la tierra pueden ejercer el derecho a donar derechos de uso de la tierra cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Artículo 45. Condiciones para ejercer los derechos de conversión, transferencia, arrendamiento, subarrendado, herencia, donación de derechos de uso de la tierra; hipoteca, contribución de capital con derechos de uso de la tierra; recibir transferencia, recibir donación de derechos de uso de la tierra
1. Los usuarios de la tierra pueden ejercer los derechos de conversión, transferencia, arrendamiento, subarrendado, herencia, donación de derechos de uso de la tierra; hipotecar, aportar capital con derechos de uso de la tierra cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Tener un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra o un Certificado de Derecho de Propiedad de Vivienda y Derecho de Uso de la Tierra residencial o un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Vivienda y Otros Bienes Vinculados a la Tierra o un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra, excepto en los casos de herencia de derechos de uso de la tierra, conversión de tierra agrícola al consolidar campos, intercambiar parcelas, donar derechos de uso de la tierra al Estado, la comunidad residencial y los casos previstos en el apartado 7 del artículo 124 y el punto a del apartado 4 del artículo 127 de esta Ley;
b) La tierra no tiene disputas o las disputas han sido resueltas por una agencia estatal competente, una sentencia, una decisión del Tribunal, una decisión o un fallo del Arbitraje que haya entrado en vigor legalmente;
c) Derechos de uso de la tierra no embargados, aplicación de otras medidas para garantizar la ejecución de la sentencia de acuerdo con las disposiciones de la ley de ejecución de sentencias civiles;
d) Dentro del plazo de uso de la tierra;
e) Los derechos de uso de la tierra no están sujetos a medidas cautelares de emergencia de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Los usuarios de la tierra al ejercer el derecho de donación de derechos de uso de la tierra, además de las condiciones estipuladas en los puntos a, b, c, d y đ, también deben cumplir con las condiciones estipuladas en el Artículo 48 de la Ley de Tierras de 2024 para los casos de ejercicio de derechos de uso de la tierra de personas que son minorías étnicas a las que se les asigna tierra, se les arrienda tierra de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 3 del Artículo 16 de la Ley de Tierras de 2024.