En el Portal de Información del Gobierno, un ciudadano en Hanoi preguntó:
La Sra. N.N.D ha sido alquilada una vivienda social, entonces, ¿pertenece a la categoría de compra de vivienda social o no?
La Sra. D investigó y descubrió que hay casos en los que también alquilan viviendas sociales como ella, pero también se han puesto en contacto y se les permite comprar viviendas sociales con la condición de que después de comprar, procedan a devolver la casa que están alquilando. Por otro lado, vio que hay un proyecto después de 5 años de alquiler que se revende a la misma persona que está alquilando, preguntó, entonces, ¿hay alguna contradicción sobre no haber recibido ninguna forma de apoyo para la vivienda como la anterior?
El Ministerio de Construcción responde a esta pregunta de la siguiente manera:
En el punto a, apartado 1, artículo 78 de la Ley de Vivienda de 2023 se estipula:
1. Los sujetos especificados en los apartados 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Artículo 76 de esta Ley que compren o alquilen viviendas sociales deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Condiciones para la vivienda: los sujetos especificados en los apartados 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Artículo 76 de esta Ley para poder comprar o alquilar viviendas sociales deben no tener viviendas de su propiedad en la provincia o ciudad directamente dependiente del Gobierno donde se encuentra el proyecto de inversión en construcción de viviendas sociales, no haber comprado o alquilado viviendas sociales, no haber disfrutado de políticas de apoyo a la vivienda en ninguna forma en la provincia o ciudad directamente dependiente del Gobierno donde se encuentra el proyecto de inversión en construcción de viviendas sociales o tener viviendas de su propiedad en la provincia o ciudad directamente dependiente del Gobierno donde se encuentra el proyecto de vivienda social, pero el área de vivienda per cápita promedio es inferior al área mínima de vivienda; en el caso de ser sujetos especificados en los puntos b, c, d, đ, e y g del apartado 1 del Artículo 45 de esta Ley, no deben estar en viviendas oficiales. El Gobierno especifica este punto,...".
Por lo tanto, basándose en las regulaciones anteriores, en el momento del registro para comprar viviendas sociales, los sujetos especificados en los párrafos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Artículo 76 de la Ley de Vivienda de 2023 que no han comprado, alquilado o comprado viviendas sociales y no están alquilando viviendas sociales pueden comprar viviendas sociales.
Se le solicita que estudie las regulaciones anteriores para su implementación.