Los ciudadanos envian preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente preguntando sobre el caso de una familia que tiene una parcela de tierra con fines de uso a largo plazo que ha construido viviendas desde 2001. Los vecinos de los alrededores no han tenido disputas claras y estables durante muchos años desde antes de la emision del certificado de derecho de uso de la tierra en 2003.
Sin embargo actualmente la familia necesita reconstruir una nueva casa sobre la base de una casa antigua dañada y ha invitado a una unidad de medicion independiente a medir el estado actual de la parcela de tierra entonces las fronteras de la tierra utilizada actual entre los hogares vecinos se han desplazado en comparacion con el mapa catastral.
Cada hogar utiliza la superficie en consonancia con el certificado de derecho de uso de la tierra emitido en 2003 no se invadio ilegalmente pero no en consonancia con el mapa geografico. Cada parcela de tierra se mueve hacia el sur del mapa geografico aproximadamente 1 5 m.
La situacion afecta a 7 hogares que han vivido a largo plazo en la localidad causando dificultades para la construccion y renovacion de viviendas y afectando los derechos e intereses legitimos de las familias y otros hogares.
Los ciudadanos preguntan ¿pueden las familias solicitar la rectificacion del mapa catastral segun la situacion real? ¿Que organismo tiene autoridad y responsabilidad para manejar este problema?
Respondiendo a este contenido el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dijo que la aplicacion de la politica para considerar y emitir Certificados a hogares y particulares que utilizan la tierra debe basarse en cada caso especifico y debe basarse en los expedientes por lo que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no tiene base para responder especificamente. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la siguiente opinion:
En el apartado 6 del articulo 135 de la Ley de Tierras de 2024 se estipula:
“... 6. En caso de que haya una diferencia de area entre los datos de la medicion real y los datos registrados en los documentos estipulados en el Articulo 137 de esta Ley o Certificado de derecho de uso de la tierra o Certificado de derecho de uso de la vivienda y el derecho de uso de la tierra residencial o Certificado de derecho de uso de la tierra residencial y otros bienes relacionados con la tierra o Certificado de derecho de uso de la tierra y propiedad de bienes relacionados con la tierra emitido sin cambios en el limite de la parcela de tierra
En el caso de volver a medir si la ranura de la parcela de tierra ha cambiado en comparacion con la ranura de la parcela de tierra en el momento en que existia el documento sobre el derecho de uso de la tierra o el Certificado de derecho de uso de la tierra el Certificado de derecho de uso de la vivienda y el derecho de uso de la tierra el Certificado de derecho de uso de la tierra el Certificado de propiedad de la vivienda y otros bienes relacionados con la tierra emitido y el area de tierra medida real es mayor que el area registrada en el documento sobre el
En el caso de que el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra el Certificado de Derecho de Propiedad de la Vivienda y el Derecho de Uso de la Tierra el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra el Derecho de Propiedad de la Vivienda y otros bienes asociados a la Tierra el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra y el Derecho de Propiedad de los Bienes Asociados a la Tierra haya sido emitido pero la ubicacion no sea precisa se revisaran y duplicaran los Certificados de Derecho de Uso de la Tierra y el Derecho de Propiedad de
En el Articulo 24 del Decreto No. 101/2024/ND-CP de 29 de julio de 2024 del Gobierno se regula el manejo de la emision de Certificados de Derechos de Uso de la Tierra y Derechos de Propiedad de Bienes Conjuntos con la Tierra para parcelas de tierra con un area adicional debido a un cambio de limites en comparacion con los documentos sobre derechos de uso de la tierra o Certificados emitidos.
De acuerdo con las regulaciones en la seccion 14 seccion VI seccion C seccion V del anexo I adjunto al Decreto No. 151/ND-CP de fecha 12 de junio de 2025 del Gobierno que regula el procedimiento y los tramites para registrar las fluctuaciones de la tierra y los bienes relacionados con la tierra y emitir un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra y los derechos de propiedad de los bienes relacionados con la tierra en el caso de un area adicional realizada por la Oficina de Registro de Tierras.