De conformidad con las disposiciones de la clausula 2, articulo 164 de la Ley de Vivienda de 2023, la notarizacion, la autenticacion contractual y el tiempo efectivo del contrato de vivienda:
1. En caso de comprar, vender, contratar, dar, intercambiar, contribuir con capital e hipoteca, la notarizacion debe realizarse o certificarse, excepto el caso especificado en la clausula 2 de este articulo.
Para las transacciones especificadas en esta clausula, el tiempo efectivo del contrato es el momento de completar la notarizacion o la autenticacion de acuerdo con la ley sobre la notarizacion y la autenticacion.
2. En el caso de organizar el hogar de gratitud, la casa del amor, la gran casa de la unidad; comprar y vender, alquilar casas bajo propiedad publica; Comprar y vender, alquilar casas cuya fiesta esta organizada, incluidas: vivienda social, vivienda para las fuerzas armadas y casas de las personas para su reasentamiento; Contribuir capital por vivienda que tiene una parte; Alquiler, prestada, mostrada, gestion de vivienda autorizada no debe ser notarizada, contratos certificados, excepto los casos en que las partes necesitan.
Para las transacciones especificadas en esta clausula, las partes acuerdan el tiempo efectivo del contrato; En caso de que las partes no tengan un acuerdo, el tiempo efectivo del contrato es el momento de firmar el contrato.
3. Documento del heredero de la Camara de la Camara de casas se nota o autenticado de acuerdo con la ley sobre civiles.
4. La notarizacion de los contratos de vivienda se lleva a cabo en la organizacion notaria; La autenticacion de los contratos de vivienda se lleva a cabo en el Comite Popular de la Comuna donde hay una Camara.
Segun las disposiciones anteriores, en caso de comprar y vender viviendas sociales, pero una parte es una organizacion, no esta obligado a ser notariado y autenticado, excepto los casos en que las partes se necesitan.
En resumen, no se requiere que el contrato de compra de vivienda social sea notarizado.