El libro rojo debe mostrar los límites entre los tipos de tierra.
El Gobierno emitió el Decreto 49/2026/ND-CP que guía la Resolución 254/2025/QH15 que regula los mecanismos y políticas para eliminar las dificultades y obstáculos en la organización de la implementación de la Ley de Tierras.
Se añade el apartado 14 del artículo 18 del Decreto 101/2024/ND-CP que estipula que el contenido del Certificado (libro rojo) debe indicar el límite entre los tipos de tierra de la siguiente manera:
En el caso de que la parcela de tierra tenga muchos tipos de tierra, muchas formas de pago de la tasa de uso de la tierra, la tasa de arrendamiento de la tierra, muchos plazos de uso de la tierra diferentes y el usuario de la tierra pueda determinar el límite o el expediente catastral pueda mostrar el límite entre las partes del área de tierra, entonces el límite entre las partes del área de tierra debe mostrarse con líneas cortas intercaladas con puntos, junto con notas al propósito de esa línea de límite en el plano de la parcela de tierra del Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra.

Autoridad para emitir libros rojos según las nuevas regulaciones
El artículo 14 del Decreto 49/2026/ND-CP establece nuevas regulaciones sobre la autoridad para emitir Certificados de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra, confirmar cambios en los certificados emitidos, corregir, revocar, cancelar los certificados emitidos:
a) La agencia con funciones de gestión de tierras a nivel provincial emite un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra o confirma cambios en el certificado emitido para los casos en que la agencia o persona competente a nivel provincial decide asignar tierras, arrendar tierras, permitir el cambio de propósito de uso de la tierra, ajustar el plazo de uso de la tierra, extender el uso de la tierra, cambiar la forma de uso de la tierra, reconocer los derechos de uso de la tierra;
b) El Presidente del Comité Popular a nivel comunal emite un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra o confirma el cambio en el certificado emitido para los casos en que la agencia o persona competente a nivel comunal decide asignar tierras, arrendar tierras, permitir el cambio de propósito de uso de la tierra, ajustar el plazo de uso de la tierra, extender el uso de la tierra, cambiar la forma de uso de la tierra, reconocer los derechos de uso de la tierra, redeterminar el área de tierra residencial;
c) La Oficina de Registro de Tierras emite un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra o confirma cambios en el certificado emitido o registro de tierras por primera vez, registro de cambios para los casos que no estén sujetos a las regulaciones en los puntos a y b de este apartado;
d) La agencia autorizada para emitir el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra estipulado en los puntos a, b y c de este apartado tiene la autoridad para corregir el certificado emitido con errores; revocar, cancelar el certificado emitido y reemitir el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra.