Los ciudadanos envian preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente con el siguiente contenido:
Los ciudadanos solicitan que se aclaren las regulaciones en el punto d, parrafo 1, Articulo 220 de la Ley de Tierras de 2024 sobre las condiciones para garantizar que haya "pasos" al dividir y fusionar parcelas de tierra. Especificamente, "pasos" se entienden como carreteras de trafico legales que han sido reconocidas por las autoridades competentes, que se muestran en el mapa catastral y tienen codigos de tipo de tierra de trafico, o simplemente como caminos abiertos por hogares e individuos, conectados a carreteras de transporte publico y acordados y comprometidos por los hogares relacionados para su uso comun.
En el caso de que la familia tenga una parcela de tierra de arrozal ubicada entre un campo y una parcela de tierra forestal lejos de las carreteras publicas, actualmente hay un camino comun abierto por los propios hogares y hay un documento de compromiso de uso comun; las parcelas de tierra han sido certificadas, no hay disputa, no hay hipoteca, despues de la separacion todavia se garantiza el area minima de acuerdo con las regulaciones. Por favor, pregunte, en este caso, ¿la separacion de parcelas para los hijos cumple con la condicion de "garantizar tener un camino" segun las regulaciones de la Ley de Tierras de 2024?
Respondiendo a este contenido, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dijo:
La aplicacion de politicas para considerar y separar parcelas de tierra debe basarse en cada caso especifico y debe basarse en expedientes, por lo tanto, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente no tiene base para responder especificamente. El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente tiene opiniones sobre los siguientes principios:
El articulo 220 de la Ley de Tierras ha estipulado los principios y condiciones para la segregacion de parcelas de tierra. Por otro lado, en el apartado 3 del articulo 11 de la Resolucion No. 254/2025/QH15 de la Asamblea Nacional de fecha 11 de diciembre de 2025, que estipula algunos mecanismos y politicas para eliminar las dificultades y obstaculos en la organizacion de la implementacion de la Ley de Tierras, se ha estipulado:
3. La division de parcelas de tierra, la conversion de parcelas de tierra estipulada en el punto d, parrafo 1, Articulo 220 de la Ley de Tierras debe garantizar que haya un camino conectado a las vias publicas o que el usuario de la tierra adyacente este de acuerdo en permitir que pase para conectar con las vias publicas. En el caso de que el usuario de la tierra reserva una parte del area de la parcela de tierra residencial o la parcela de tierra con tierra residencial y otra tierra en la misma parcela de tierra para hacer un camino, al realizar la division de parcelas de tierra o la conversion de parcelas de tierra, no es obligatorio realizar el cambio de proposito del uso de la tierra para la parte del area de tierra para hacer ese camino...".
Por lo tanto, las parcelas de tierra despues de la separacion deben garantizar tener un camino conectado a la via publica o ser aprobadas por los usuarios de la tierra adyacente para pasar y conectarse a la via publica (la formacion de este camino puede ser a traves de la donacion voluntaria de tierras por parte de los usuarios de la tierra o el prestamo a los vecinos para hacer un camino comun).
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente proporciona informacion para que los ciudadanos la conozcan, para investigar y comprender las regulaciones especificas de la localidad sobre las condiciones y el area minima para la segregacion y consolidacion de parcelas de tierra para cada tipo de tierra.