El Gobierno emitió el Decreto No. 54/2026/ND-CP de fecha 9 de febrero de 2026 que modifica y complementa algunos artículos de los Decretos en el campo de la vivienda y el negocio inmobiliario. Entre ellos, destacan las regulaciones sobre vivienda social.
En cuanto a las condiciones para disfrutar de la política de apoyo a la vivienda social, el Decreto No. 54/2026/ND-CP modifica y complementa el apartado 1 del artículo 29 del Decreto No. 100/2024/ND-CP sobre las condiciones de vivienda en la dirección de ampliar los criterios para determinar las condiciones de no tener vivienda, incluidos los casos en que no haya información sobre la vivienda en el certificado y no se dependa del momento de la presentación de la solicitud de compra o arrendamiento de vivienda social.
Al mismo tiempo, la autoridad para confirmar también se regula en una dirección más amplia, asignando a la agencia competente para emitir Certificados de acuerdo con la ley de tierras.
Los casos en que no hay vivienda propia se determinan cuando el sujeto especificado en el apartado 1 del artículo 77 de la Ley de Vivienda y el cónyuge de ese sujeto (si lo hay) se determinan como que no tienen nombre o no tienen contenido de información sobre la vivienda en el certificado de derecho de uso de la tierra, derecho de propiedad de los bienes inmuebles en la provincia o ciudad directamente dependiente del gobierno central donde se encuentra el proyecto de vivienda social.
En un plazo de 7 días, a partir de la fecha de recepción de la solicitud de confirmación de las condiciones de vivienda, la agencia competente para emitir el certificado de derecho de uso de la tierra, derecho de propiedad de los bienes inmuebles adjuntos a la tierra de acuerdo con las disposiciones de la ley de tierras en la provincia o ciudad directamente dependiente del gobierno central donde se encuentra el proyecto de vivienda social confirmado de acuerdo con las disposiciones de este apartado".
El Decreto No. 54/2026/ND-CP modifica y complementa el apartado 2 del artículo 30 del Decreto No. 100/2024/ND-CP sobre las condiciones de ingresos para disfrutar de la política de vivienda social en la dirección de transferir la autoridad de confirmación del Comité Popular a nivel comunal a la Policía a nivel comunal y complementar el mecanismo de declaración, compromiso y post-audito de ingresos.
La nueva regulación también define claramente que la solicitud de confirmación es un documento que prueba que el sujeto tiene derecho a la política de vivienda social.
En el caso de que el sujeto especificado en el párrafo 5 del Artículo 76 de la Ley de Vivienda no tenga contrato laboral, debe garantizar las condiciones de ingresos de acuerdo con las regulaciones anteriores y ser certificado por la agencia de policía a nivel comunal donde reside permanente o temporalmente o donde reside actualmente.
Dentro de los 7 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de confirmación, la Policía a nivel comunal donde el ciudadano reside permanente o temporalmente o en el lugar de residencia actual en el momento de la solicitud del ciudadano es responsable de confirmar la siguiente información: Nombre completo, segundo nombre y apellido; Fecha, mes, año de nacimiento; sexo; número de identificación personal; fecha, mes, año de expedición de la tarjeta de identificación/identidad ciudadana; lugar de residencia permanente/residencia temporal/lugar de residencia actual.
Los ciudadanos son responsables de declarar y comprometerse a proporcionar información sobre el ingreso mensual promedio. La policía a nivel comunal se coordina con las agencias pertinentes para verificar y post-inspeccionar la información sobre el ingreso mensual promedio de los ciudadanos en los casos necesarios.
La solicitud de confirmación de las condiciones de ingresos estipuladas en este apartado es también un documento que prueba el objeto que tiene derecho a la política de apoyo a la vivienda social.