De acuerdo con el parrafo 1 del Articulo 45 de la Ley de Tierras de 2024 que estipula las condiciones basicas que deben cumplirse al llevar a cabo actos de venta de tierras (transferencia de derechos de uso de la tierra) a otros, incluyendo:
- Tener un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra o un Certificado de Derecho de Propiedad de Vivienda y Derecho de Uso de la Tierra residencial o un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Vivienda y Otros Bienes Vinculados a la Tierra o un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra, excepto en los casos de herencia de derechos de uso de la tierra, conversion de tierras agricolas al consolidar, intercambiar parcelas, donar derechos de uso de la tierra al Estado, la comunidad residencial y los casos especificados en el parrafo 7 del Articulo 124 y el punto a del parrafo 4 del Articulo 127 de la Ley de Tierras de 2024;
- Tierra sin disputa o disputa resuelta por un organismo estatal competente, sentencia, decision del Tribunal, decision o fallo del Arbitraje que haya entrado en vigor legalmente;
- Derechos de uso de la tierra no confiscados, aplicacion de otras medidas para garantizar la ejecucion de la sentencia de acuerdo con las disposiciones de la ley de ejecucion de sentencias civiles;
- Dentro del plazo de uso de la tierra;
- Los derechos de uso de la tierra no estan sujetos a medidas cautelares de emergencia de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Por lo tanto, la tierra que aun esta en disputa es tierra que no cumple con las condiciones para llevar a cabo actos de compraventa de tierras de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Se estipula en el punto c, apartado 3, articulo 17 del Decreto 123/2024/ND-CP sobre el nivel de sancion por el acto de venta de tierras en disputa:
Articulo 17. Transferencia de derechos, arrendamiento, subarrendado, hipoteca con derechos de uso de la tierra que no cumplen con las condiciones segun las regulaciones.
3. Los actos de transferencia, arrendamiento, subarrendado, herencia, donacion de derechos de uso de la tierra; hipoteca, aportacion de capital con derechos de uso de la tierra que no cumplan una de las condiciones segun lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 45 de la Ley de Tierras, la forma y el nivel de sancion son los siguientes:
a) Multa de 3.000.000 VND a 5.000.000 VND por el acto de heredar o otorgar derechos de uso de la tierra;
b) Multa de 20.000.000 VND a 30.000.000 VND por el acto de arrendar o subarrendar o hipotecar con derechos de uso de la tierra;
c) Multa de 30.000.000 VND a 50.000.000 VND por el acto de transferencia o contribucion de capital con derechos de uso de la tierra.
Por lo tanto, la venta de terrenos que aun estan en disputa sera multada con entre 30.000.000 VND y 50.000.000 VND.