En el Portal de Informacion del Gobierno la Sra. P.T.P en Hanoi pregunto que basandose en el punto d del apartado 1 del articulo 79 de la Ley de Vivienda de 2023 los 5 grupos de sujetos prioritarios para la compra de viviendas sociales junto con los 12 sujetos prioritarios para la compra de viviendas sociales incluyen: Personas con meritos revolucionarios; familiares de martires; personas con discapacidad; personas asignadas para el reasentamiento en forma de compra alquiler y compra de viviendas sociales; mujeres.
En caso de que un sujeto disfrute de varias politicas de apoyo diferentes disfrutara de una politica de apoyo del nivel mas alto. En caso de que varios sujetos cumplan con los estandares y condiciones para comprar viviendas sociales el inversor la aprobara en orden de prioridad mencionado anteriormente.
La Sra. P.TP pregunto ¿como se entiende a las mujeres en este caso? ¿Es solo a las mujeres - sujetos que cumplen con los requisitos para comprar viviendas sociales en general o a las mujeres solteras o a las mujeres que pertenecen a otros grupos prioritarios (personas que han contribuido a la revolucion Madres Heroinas Vietnamitas familiares de martires personas con discapacidades personas asignadas para el reasentamiento)?
El Ministerio de Construccion responde a este problema de la siguiente manera:
En el punto d del apartado 1 del articulo 79 de la Ley de Vivienda de 2023 se estipula: '... en los casos en que los sujetos tengan los mismos estandares y condiciones se implementara el apoyo en orden de prioridad primero para: personas con meritos revolucionarios familiares de martires personas con discapacidades personas a las que se les asigne reasentamiento en forma de compra alquiler y compra de vivienda social mujeres'.
El parrafo 2 del articulo 38 del Decreto No. 100/2024/ND-CP de 26 de julio de 2024 del Gobierno que regula detalladamente algunos articulos de la Ley de Vivienda sobre el desarrollo y la gestion de la vivienda social establece:
... La lista del grupo de sujetos prioritarios se organiza en orden por el momento de la presentacion de la solicitud. Los apartamentos para los sujetos prioritarios se organizan en orden de la lista prioritaria hasta que se agoten los sujetos restantes continuan participando en el sorteo'.
Los Articulos 29 y 30 del Decreto No. 100/2024/ND-CP regulan especificamente las condiciones de vivienda e ingresos de los solicitantes de compra de vivienda social tanto para los solicitantes de compra solteros como para los solicitantes de compra casados de acuerdo con las disposiciones de la ley.
En el Formulario No. 01 Anexo II del Decreto No. 100/2024/ND-CP se estipula sobre el Formulario de Registro para Comprar alquilar alquilar y alquilar viviendas sociales. En el que la parte del contenido de la declaracion de informacion del titular del formulario incluye los siguientes contenidos:
Ellos y el nombre del solicitante:...;
Tengo un ingreso mensual de:...;
No he comprado ni alquilado viviendas sociales ni he recibido ninguna politica de apoyo a la vivienda de ninguna forma en provincias y ciudades dependientes del Gobierno Central donde haya proyectos de inversion en la construccion de viviendas sociales. Me comprometo a que los testimonios en la solicitud sean ciertos y a ser totalmente responsable ante la ley por los contenidos declarados. Cuando se resuelva... viviendas sociales me comprometo a cumplir plenamente las regulaciones del Estado sobre la gestion y el uso de viviendas sociales.
Basandose en las regulaciones anteriores la legislacion actual sobre vivienda solo regula el orden de prioridad y la forma de determinar la lista de grupos de prioridad y la disposicion de apartamentos para los grupos de prioridad en orden de prioridad. Entre ellos las mujeres son el orden de prioridad numero 5 en la lista de 5 grupos de prioridad.
La ley de vivienda no distingue si el solicitante de la solicitud de compra de vivienda social es una mujer soltera o casada sino que solo estipula que el solicitante de la solicitud de compra de vivienda social que es soltera o casada debe cumplir con las condiciones de vivienda y las condiciones de ingresos segun lo dispuesto en los articulos 29 y 30 del Decreto No. 100/2024/ND-CP.