El Gobierno promulgo el Decreto No. 226/2025/ND-CP de fecha 15 de agosto de 2025 que modifica y complementa algunos articulos de los decretos que regulan detalladamente la aplicacion de la Ley de Tierras en el que se modifican y complementan algunos articulos del Decreto No. 102/2024/ND-CP que regulan detalladamente la aplicacion de algunos articulos de la Ley de Tierras.
El Decreto 222 modifica y complementa algunos puntos y apartados del Articulo 32 que regulan el procedimiento y los procedimientos de recuperacion de tierras por violacion de la ley de tierras de la siguiente manera:
Modificacion y adicion de la clausula 3 de la siguiente manera:
3. En un plazo de 10 dias a partir de la fecha de recepcion del expediente el Presidente del Comite Popular de la autoridad competente es responsable de notificar la recuperacion de tierras a las personas que tienen la tierra recuperada los propietarios de los bienes inmuebles vinculados a la tierra y las personas con derechos y obligaciones relacionados (si los hay). Las personas que tienen la tierra recuperada los propietarios de los bienes inmuebles vinculados a la tierra y las personas con derechos y obligaciones relacionados con los bienes inmuebles estipulados en los apartados 2 y 3 del articulo 105 de la
Modificacion y adicion del punto a parrafo 7 de la siguiente manera:
a) En el caso de la recuperacion de tierras de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del articulo 81 de la Ley de Tierras el valor de los bienes se determina en el momento de la decision de recuperacion de tierras determinado por el Consejo de Valoracion de Bienes. Dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de la decision de recuperacion de tierras el organismo con funciones de gestion de la tierra presenta a la autoridad competente para que organice un Consejo de Valoracion de Bienes.
El valor de los bienes restantes despues de deducir los costos para la recuperacion de tierras incluidos los costos de elaboracion de expedientes de recuperacion de tierras los costos de coercion de la recuperacion de tierras (si los hay) los costos de valoracion de los bienes y otros costos para la recuperacion de tierras se devolveran al propietario de los bienes asociados a la tierra recuperada en un plazo de no mas de 30 dias a partir de la fecha en que otro inversor sea asignado por el Estado al arrendamiento de tierras el pago de obligaciones financier