El Gobierno promulgo el Decreto No. 226/2025/ND-CP de fecha 15 de agosto de 2025 que modifica y complementa algunos articulos de los decretos que regulan detalladamente la aplicacion de la Ley de Tierras en el que se modifican y complementan algunos articulos del Decreto No. 112/2024/ND-CP de fecha 11 de septiembre de 2024 del Gobierno que regula detalladamente la tierra de cultivo de arroz.
En concreto:
Modificacion y adicion del Articulo 7 de la siguiente manera:
“Articulo 7. Plan de transformacion de la estructura de cultivos y animales en tierras de cultivo de arroz
1. El Presidente del Comite Popular Provincial se basa en la planificacion y el plan de uso de la tierra a nivel provincial aprobados por la autoridad competente de acuerdo con las disposiciones de la ley las propuestas del Presidente del Comite Popular de la comuna y las propuestas de las agencias especializadas en agricultura y medio ambiente a nivel provincial para promulgar el Plan de conversion de la estructura de cultivos y animales en tierras de cultivo de arroz a nivel provincial de acuerdo con el modelo en el Anexo I publicado junto con este Decreto; el plazo de promulgacion es antes del 30 de noviembre del año anterior al
2. El Presidente del Comite Popular de la comuna basandose en el Plan de Conversion de la estructura de cultivos y animales en tierras de cultivo de arroz aprobado y las necesidades de conversion de los usuarios de tierras de cultivo de arroz promulga el Plan de Conversion de la estructura de cultivos y animales en tierras de cultivo de arroz en la comuna de acuerdo con el modelo del Anexo III publicado adjunto a este Decreto; el plazo de promulgacion es antes del 30 de diciembre del año anterior al plan.
Modificacion y adicion del articulo 10 de la siguiente manera:
“Articulo 10. Regulacion sobre la separacion y el uso de la capa superficial de tierra al construir obras en la tierra convertida de tierra especializada en cultivo de arroz a fines no agricolas
1. Las personas a las que el estado asigna tierras alquila tierras o permite cambiar el proposito del uso de la tierra al construir obras en la tierra convertida de tierra especializada en cultivo de arroz a tierra no agricola deben tener un plan de uso del nivel de tierra superficial establecido de acuerdo con las regulaciones.
2. El contenido del plan de uso de la superficie terrestre incluye:
a) Informacion de las personas a las que el estado asigno tierras alquilo tierras o permitio el cambio de proposito del uso de la tierra;
b) Informacion sobre el area de tierra especializada en cultivo de arroz solicitada para la conversion;
c) Volumen de la capa inferior de tierra despues de la separacion;
d) Plan ubicacion y proposito del uso del volumen de tierra superficial separada.
3. La profundidad de la capa de tierra de la superficie debe ser separada minimamente de 20 cm (cen-ti-met) a partir de la superficie del campo.
4. El plan de uso del nivel de tierra superficial es parte del expediente de asignacion de tierras y arrendamiento de tierras que permite el cambio del proposito de uso de la tierra para el cultivo de arroz a un proposito no agricola.
3. Reemplazar el Anexo I y el Anexo III emitido con el Decreto No. 112/2024/ND-CP con el Anexo II y el Anexo III emitido con este Decreto.