Enviando una pregunta al Portal de Informacion Electronica del Gobierno el lector tiene 2.300 m2 de tierra para cultivo de arroz originarios de la transferencia en 2000 pero hasta ahora la familia aun no ha recibido un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra por primera vez.
La familia del lector se ha puesto en contacto con las autoridades competentes para guiar el procedimiento de emision del Certificado y se le ha instruido que debe adjuntar un documento escrito a mano para demostrar de acuerdo con las disposiciones del apartado 1 del articulo 42 del Decreto No. 101/2024/ND-CP de 29 de julio de 2024 del Gobierno que regula la investigacion basica de la tierra; registro e emision de Certificados de derechos de uso de la tierra propiedad de bienes relacionados con la tierra y sistemas de informacion sobre la tierra.
Sin embargo debido a que ha pasado mucho tiempo la familia ha perdido el certificado de compraventa escrito a mano. El lector pregunta: ¿Es la familia del lector calificada para registrarse para emitir el Certificado por primera vez de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 138 de la Ley de Tierras de 2024?
Respondiendo a este contenido el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dijo que basandose en las disposiciones del apartado 1 del articulo 42 del Decreto No. 101/2024/ND-CP se emitio un certificado para el caso de recibir la transferencia de derechos de uso de la tierra pero no haber realizado los tramites de transferencia de derechos de acuerdo con las disposiciones de la ley el expediente debe presentarse para realizar los tramites de registro de la tierra y los bienes relacionados con la tierra por primera vez basandose en las disposiciones del punto n del apartado 1 del articulo 28 del Decreto No. 101/2024
Por lo tanto en el caso de que se haya comprado y vendido con documentos escritos a mano pero no haya este documento en el expediente de emision del Certificado no hay base para resolver la emision del Certificado de acuerdo con el Articulo 42 del Decreto No. 101/2024/ND-CP.
Para los casos de emision de un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra por primera vez sin documentos sobre derechos de uso de la tierra asi como sin documentos escritos a mano sobre la compraventa y transferencia de derechos de uso de la tierra se recomienda a los lectores consultar las disposiciones de los Articulos 138 139 y 140 de la Ley de Tierras los Articulos 28 y 31 del Decreto No. 101/2024/ND-CP y ponerse en contacto con la autoridad competente local para que se resuelva de acuerdo con las regulaciones.