De acuerdo con las regulaciones del Articulo 107 de la Ley de Construccion de 2014 enmendada por el parrafo 39 del Articulo 1 de la Ley de Construccion enmendada de 2020 la ordenanza de inicio de la construccion de viviendas debe cumplir con las condiciones de permiso de construccion para viviendas de acuerdo con las regulaciones de permiso de construccion en el Articulo 89 de la Ley de Construccion de 2014.
Basandose en el articulo 89 de la Ley de Construccion de 2014 enmendada por el apartado 30 del articulo 1 de la Ley de Construccion enmendada de 2020 que estipula que antes de iniciar la construccion de viviendas el inversor debe tener un permiso de construccion emitido por la autoridad estatal competente excepto en los siguientes casos:
- Vivienda individual con una escala inferior a 7 pisos perteneciente a proyectos de inversion en la construccion de zonas urbanas proyectos de inversion en la construccion de viviendas con una planificacion detallada 1/500 que hayan sido aprobados por las autoridades estatales competentes.
- Vivienda privada en zonas rurales con una escala inferior a 7 pisos y perteneciente a areas sin planificacion urbana planificacion de la construccion de zonas funcionales o planificacion detallada de la construccion de puntos residenciales rurales que hayan sido aprobados por las agencias estatales competentes; vivienda privada en zonas montañosas e insulares pertenecientes a areas sin planificacion urbana planificacion de la construccion de zonas funcionales; excepto las viviendas privadas construidas en areas protegidas sitios historicos y culturales.
En resumen antes de iniciar la construccion de viviendas el inversor debe tener un permiso de construccion emitido por la autoridad estatal competente excepto en algunos casos excepcionales.
Especificamente no se requiere un permiso de construccion para viviendas individuales con una escala inferior a 7 pisos pertenecientes a proyectos con una planificacion detallada 1/500 aprobada o viviendas individuales en zonas rurales montañosas e insulares que no esten ubicadas en areas con planificacion urbana o planificacion de construccion de zonas funcionales.
Base legal: Clausula 2 Articulo 89 de la Ley de Construccion de 2014 (modificada a traves de los años 2020-2024) y la Ley de Ferrocarriles de 2025).
Sin embargo las viviendas individuales construidas en areas protegidas y sitios historicos y culturales aun deben tener un permiso de construccion.