Los ciudadanos envian preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente preguntando si el certificado de derecho de uso de la tierra emitido por primera vez en 1993 no es adecuado para el proposito de uso de la tierra (tierra residencial). En 2013 se transfirieron los derechos de uso de la tierra a otros pero no se los transfirieron a su nombre. Ahora cuando se realizan los tramites de transicion de los derechos de uso de la tierra ¿es en el caso de ser revocado y re-aplicado de acuerdo con el punto d del apartado 2 del articulo 152 de la Ley
Respondiendo a esta pregunta el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dijo que en el articulo 152 de la Ley de Tierras se estipula que el Certificado emitido no tiene el proposito correcto de uso de la tierra de acuerdo con las disposiciones de la ley de tierras en el momento de la emision del certificado entonces pertenece al caso de que el Estado recupere destruya y vuelva a emitir el Certificado.
En el caso de que la persona que recibe el certificado no haya completado los tramites para transferir los derechos de uso de la tierra y los derechos de propiedad de los bienes inmuebles relacionados con la tierra de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre la tierra (no a nombre del comprador) y descubra que el Certificado emitido no cumple con las regulaciones y solicite la revocacion la autoridad competente procedera a revocar el Certificado emitido.
En el caso de que se hayan llevado a cabo los tramites para transferir los derechos de uso de la tierra y los derechos de propiedad de los bienes relacionados con la tierra de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre tierras (a nombre del comprador) no se revocara el Certificado emitido.