Ciudadanos envían preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente con el contenido:
Compré una parcela de tierra que recibió un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra en 2006, a nombre del Sr. Nguyen Van A y la Sra. Nguyen Thi B. En 2008, recibí la transferencia por escrito con las firmas del Sr. A y la Sra. B. Debido a problemas laborales, la familia del Sr. A y la Sra. B me entregó el Certificado y luego se fue de la localidad, actualmente no se puede determinar el lugar de residencia para completar los trámites de transferencia de acuerdo con las regulaciones.
De acuerdo con el párrafo 2 del Artículo XI de la Parte C del Decreto 151 que guía la Ley de Tierras de 2024, este caso se considera para la implementación de la transferencia de derechos. Sin embargo, algunas agencias especializadas creen que mi documento de transferencia no es válido debido a la falta de firmas de los miembros del hogar del Sr. A. Mientras tanto, la regulación anterior no aclara si "suficientes firmas" son todos los miembros del hogar o solo las personas que figuran en el Certificado.
Por lo tanto, propongo aclarar:
El documento de transferencia solo tiene la firma del Sr. A y la Sra. B, ¿es elegible para llevar a cabo los procedimientos de acuerdo con el párrafo 2 del Artículo XI de la Parte C del Decreto 151 o no (acepto llevar a cabo la publicación en el periódico de acuerdo con las regulaciones).
En caso de que sea necesario verificar el número de miembros del hogar del Sr. A y la Sra. B en el momento de la transferencia, ¿qué agencia o individuo es responsable de hacerlo, cuando actualmente no se puede determinar su lugar de residencia?
Respondiendo a este contenido, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dijo:
El contenido reflejado es que el caso específico está dentro de la autoridad de resolución de la localidad y debe basarse en el expediente de archivo, las regulaciones específicas que la localidad ha emitido bajo su autoridad para implementar la Ley de Tierras y otras leyes relacionadas para su consideración y resolución; por lo tanto, el Ministerio no tiene base para responder. El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente desea mencionar algunos principios como los siguientes:
En el punto XI del contenido C de la parte V del Anexo I emitido junto con el Decreto No. 151/2025/ND-CP se regula el orden y los procedimientos para registrar y emitir Certificados de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra para los casos en que se ha transferido el derecho de uso de la tierra pero no se han llevado a cabo los procedimientos de transferencia de derechos de acuerdo con las regulaciones.
En consecuencia, para los casos de recepción de la transferencia de derechos de uso de la tierra pero sin contrato o documento de acuerdo con las regulaciones, se presenta la Solicitud de Registro de Cambios de Tierra, Activos Vinculados a la Tierra de acuerdo con el Formulario No. 18 adjunto a este Decreto, el original del Certificado emitido, los documentos sobre la transferencia de derechos de uso de la tierra con suficientes firmas de la parte que transfiere y la parte que recibe la transferencia.
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente informa a los ciudadanos para que lo sepan y se pongan en contacto con la agencia local que resuelve los trámites administrativos relacionados con la tierra para obtener orientación y resolución.