El manual que guia la gerencia estatal en el campo de la tierra al implementar las autoridades locales de dos niveles del Departamento de Administracion de Tierras estipula que el limite de tiempo para el registro de los cambios para cambiar el proposito de la tierra no es necesario solicitar el permiso de la agencia estatal competente.
Ingredientes, numero de registros:
a) Composicion de archivo:
- Aplicacion de cambios de tierra y propiedades adjuntas a la tierra de acuerdo con el Formulario No. 18 emitido junto con el Decreto No. 151/2025/ND-CP.
- Certificado emitido.
- Deduccion del mapa catastral de la parcela de tierras para casos en los que los usuarios de la tierra deben medir para redefinir el tamaño de los bordes y areas de la parcela de tierra.
- Documentos sobre representantes de conformidad con la ley civil en caso de llevar a cabo procedimientos para el registro de tierras y la propiedad adjunta a la tierra a traves de representantes.
b) Numero de documentos: 01 establecidos
Manual que guia la gestion del estado en el campo de la tierra al implementar el gobierno local de dos niveles del Ministerio de Agricultura y el medio ambiente que estipula el limite de tiempo para el registro de los cambios para cambiar el proposito de uso de la tierra sin tener que solicitar el permiso de la agencia estatal competente.
Fecha limite para el asentamiento:
- No mas de 07 dias habiles
-Para comunas montañosas, islas, areas remotas, areas con condiciones sociocioconomicas dificiles, areas con condiciones socioconomicas extremadamente dificiles, el tiempo de implementacion no excede los 17 dias habiles.
Sujetos que implementan procedimientos administrativos:
- Organizaciones nacionales, organizaciones religiosas, organizaciones religiosas afiliadas, organizaciones extranjeras con funciones diplomaticas, personas originales vietnamitas que residen en el extranjero e organizaciones economicas invertidas en el extranjero.
- individuos y comunidades.
Requisitos y condiciones para implementar procedimientos administrativos: pertenecientes a los casos de cambio del proposito de uso de la tierra especificado en la clausula 3, articulo 121 de la ley de tierras.