Segun el parrafo 5 y 7 del articulo 323 del Codigo Civil de 2015 el banco (parte receptora de la hipoteca) tiene derecho a solicitar al cliente (parte hipotecaria) o a un tercero que mantenga la hipoteca y le entregue esa hipoteca para que la gestione cuando el cliente no cumpla o no cumpla con sus obligaciones.
Uno de los principales metodos para manejar los bienes hipotecados es la subasta de bienes de acuerdo con lo dispuesto en el punto a parrafo 1 Articulo 303 del Codigo Civil de 2015.
Segun el articulo 306 del Codigo Civil de 2015 los bancos y los clientes tienen derecho a acordar el precio de los activos garantizados (lote de tierra) o a la valoracion a traves de una organizacion de valoracion de activos al procesar los activos garantizados. En caso de no acuerdo los activos se valoran a traves de una organizacion de valoracion de activos.
Por lo tanto en el caso de hipotecar un terreno en el banco y no poder pagar la deuda el banco tiene derecho a subastar el activo hipotecado para recuperar la deuda del prestamo de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Ademas el propietario de la tierra puede acordar con el banco la revalorizacion de esa parcela de tierra. La revalorizacion sera acordada por ambas partes sobre el precio de la parcela de tierra hipotecada o la revalorizacion a traves de una organizacion de valoracion de activos pero aun debe garantizarse que se ajuste al precio de mercado.