De conformidad con el punto A, Clausula 3, Articulo 27 de la Ley de Tierras de 2024, como sigue:
Articulo 27. El derecho a convertir, transferir, arrendar, sublease, heredar y donar los derechos de uso de la tierra; Hipoteca, contribucion de capital con derechos de uso de la tierra
- La notarizacion, autenticacion de contratos y documentos para ejercer los derechos de los usuarios de la tierra se implementan de la siguiente manera:
+ Contrato de transferencia, donacion, hipoteca, contribucion de capital con los derechos de uso de la tierra, los derechos de uso de la tierra y los activos adjuntos a la tierra debe ser notarizada o certificada, a menos que el caso especificado en el punto B de esta clausula.
+ Contrato de arrendamiento, subarrendamiento de derechos de uso de la tierra, derechos de uso de la tierra y propiedades adjuntas a la tierra, contratos de conversion de derecho de uso de la tierra agricola; El contrato de transferencia y contribucion de capital con los derechos de uso de la tierra, los derechos de uso de la tierra y las propiedades adjuntas a la tierra y las propiedades adjuntas a la tierra que una parte o las partes que participan en la transaccion es la organizacion empresarial inmobiliaria notarizada o autenticada a pedido de las partes.
En consecuencia, el contrato para donar los derechos de uso de la tierra, los derechos de uso de la tierra y los activos adjuntos a la tierra debe ser notarizada o autenticada.
VI es un registro escrito de eventos y actos que son presenciados directamente por la redundancia y emitidos de acuerdo con los requisitos de individuos, agencias y organizaciones de acuerdo con las disposiciones del Decreto 08/2020/ND-CP.
De conformidad con el articulo 36 del Decreto 08/2020/ND-CP estipula que no reemplazan documentos notarizados, documentos de autenticacion y otros documentos administrativos. VI es una fuente de evidencia para que el tribunal considere al resolver casos civiles y administrativos segun lo prescrito por la ley; es la base para realizar transacciones entre agencias, organizaciones e individuos de acuerdo con la ley.
Al mismo tiempo, de conformidad con la Clausula 4, Articulo 37 del Decreto 08/2020/ND-CP que estipula uno de los casos que no son comparables para incluir la confirmacion del contenido y la firma en contratos y transacciones prescritas por ley dentro del alcance de las actividades de notarizacion y autenticacion.
Por lo tanto, el contrato de donar los derechos de uso de la tierra, los derechos de uso de la tierra y los activos de la tierra adjuntos a la tierra es en caso de notarizacion de la autenticacion, por lo que no reemplaza documentos notarizados o documentos autenticados.