En el Portal de Información del Ministerio de Construcción, el lector Đ. T. H pregunta:
Quiero solicitar la confirmación de ser elegible para la política de apoyo a la vivienda social de acuerdo con los sujetos estipulados en los párrafos 10 del Artículo 76 de la Ley de Vivienda, lo hago de acuerdo con el Formulario No. 01.
Documentos que prueben que los sujetos que disfrutan de la política de apoyo a la vivienda social (aplicable a los sujetos especificados en los apartados 9, 10, 11 del Artículo 76 de la Ley de Vivienda y los sujetos especificados en el apartado 5 del Artículo 76 de la Ley de Vivienda que no tienen contrato laboral, no reciben una pensión pagada por la agencia BHXH), ¿dónde los llevo para obtener la confirmación?
Respondiendo a este contenido, después de la investigación, el Departamento de Gestión de Vivienda y Mercado Inmobiliario (Ministerio de Construcción) tiene las siguientes opiniones:
En el apartado 10 del artículo 76 de la Ley de Vivienda de 2023 se estipula que los sujetos que tienen derecho a la política de apoyo a la vivienda social son: "Hogares e individuos que se encuentran en casos de recuperación de tierras y que deben demoler sus viviendas de acuerdo con las disposiciones de la ley pero que aún no han sido compensados por el Estado con viviendas y terrenos residenciales".
Los sujetos especificados en los apartados 9, 10, 11 del Artículo 76 confirman que los sujetos para beneficiarse de las políticas de apoyo a la vivienda se implementan de acuerdo con el Formulario No. 01 del Anexo adjunto a la Circular No. 32/2025/TT-BXD de fecha 10 de noviembre de 2025 del Ministro de Construcción que modifica y complementa algunos artículos de la Circular No. 05/2024/TT-BXD de fecha 31 de julio de 2024 del Ministro de Construcción que detalla algunos artículos de la Ley de Vivienda (que ha sido modificada y complementada en la Circular No. 08/2026/TT-BXD de fecha 15 de febrero de 2026 del Ministro de Construcción sobre la modificación y complementación de algunos artículos de las Circulares en el campo de la vivienda) por el Comité Popular a nivel comunal donde se registra la residencia permanente o temporal o el lugar de residencia actual del declarante realiza la confirmación.