El Ministerio de Educacion y Formacion acaba de publicar un borrador del Decreto que regula detalladamente y guia la aplicacion de algunos articulos de la Ley de Educacion Superior para obtener opiniones.
El alcance del proyecto de Decreto regula detalladamente algunos articulos de la Ley de Educacion Superior que incluyen: El nombramiento de instituciones de educacion superior; la conversion de instituciones de educacion superior privadas en instituciones de educacion superior privadas que operan sin fines de lucro; el reconocimiento de universidades nacionales y regionales universidades; regulaciones detalladas sobre la autoridad y los procedimientos para nombrar nombrar reclutar transferir nombrar
El borrador del Decreto se aplica a: instituciones de educacion superior profesores y estudiantes organizaciones e individuos relacionados con la educacion superior.
Sobre las condiciones para que las instituciones de educacion superior sean reconocidas como universidades el Articulo 5 del proyecto de Decreto establece claramente:
1. En terminos de legalidad y sujetos de propiedad:
a) Recibir la aprobacion directa de la agencia de gestion para las universidades publicas; contar con el consentimiento de los inversores que representan al menos el 75% del capital total aportado a las universidades privadas y las universidades privadas que operan sin fines de lucro.
b) Cumplir con las condiciones de la institucion de formacion con un titulo de doctorado de acuerdo con las regulaciones del Ministerio de Educacion y Formacion.
2. En cuanto a la organizacion y estructura de la industria la escala de la formacion:
a) Tener al menos 05 escuelas pertenecientes a la estructura organizativa que cumplan los criterios estipulados en el Articulo 11 de este Decreto;
b) Tener un minimo de 25 especialidades de formacion hasta el nivel de doctorado segun la lista y las regulaciones vigentes.
c) El tamaño de la formacion formal alcanza las 25.000 personas o mas en el momento de la presentacion de la solicitud.
3. Sobre el equipo de profesores:
a) La proporcion de profesores internacionales que participan en la enseñanza alcanza un minimo del 5% del numero total de profesores en el momento de la presentacion de la solicitud;
b) Un equipo de profesores con un nivel de doctorado que alcance un minimo del 60%.
4. Sobre la formacion y los estudiantes:
a) La tasa de personas que estudian de posgrado superior a la escala total de la formacion formal alcanza un minimo del 20%;
b) La tasa de estudiantes internacionales que estudian programas de formacion formal con titulos alcanza un minimo del 3%.
5. Sobre la investigacion cientifica y la innovacion:
a) La proporcion promedio de productos de ciencia y tecnologia e innovacion alcanza un minimo de 2 puntos convertidos por profesor/año de acuerdo con las Regulaciones sobre actividades de ciencia y tecnologia e innovacion en las instituciones de educacion superior del Gobierno;
b) La proporcion de ingresos de las actividades de ciencia y tecnologia e innovacion alcanza un minimo del 20% de los ingresos totales de las instituciones de educacion superior.
6. Las condiciones estipuladas en los apartados 2 y 5 deben mantenerse continuamente durante un minimo de 03 años antes del momento de la presentacion del expediente.