El Ministerio de Educación y Formación publica el borrador de la Circular que regula a los acreditadores de educación superior y educación vocacional para obtener comentarios.
Esta Circular se aplica a los acreditadores; personas que participan en la capacitación y el examen; instituciones de capacitación; unidades asignadas para llevar a cabo las etapas técnicas del examen; organizaciones que acreditan la calidad de la educación; instituciones de educación superior; instituciones de educación vocacional de acuerdo con las regulaciones de la ley sobre educación vocacional y agencias, organizaciones e individuos relacionados.
Esta Circular no se aplica a los acreditadores de organizaciones extranjeras de acreditación de la calidad educativa que operan en Vietnam de acuerdo con los estándares y procedimientos de esa organización, excepto en los casos en que los tratados internacionales de los que Vietnam es miembro o la legislación vietnamita disponga lo contrario.
En el que, el artículo 7 del proyecto de Circular enumera las cosas que los inspectores no pueden hacer. Específicamente de la siguiente manera:
1. Proporcionar intencionalmente información incorrecta, falsificar expedientes, datos, resultados de evaluación o ocultar intencionalmente información que afecte los resultados de la inspección. Utilizar intencionalmente información y documentos que se sabe que son inexactos o ya no tienen valor.
2. Recibir, solicitar, sugerir o acordar recibir dinero, bienes u otros beneficios además de la remuneración o los gastos pagados legalmente que puedan afectar la independencia y objetividad del inspector bajo cualquier forma.
3. Intervención, presión, colusión o acuerdo para distorsionar las opiniones y conclusiones del equipo de evaluación externo o del consejo de acreditación de la calidad educativa.
4. Ocultar intencionalmente, no declarar conflictos de intereses o seguir realizando tareas de inspección sabiendo claramente que la participación puede afectar la independencia y la objetividad.
5. Divulgación intencional, uso ilegal de información, datos, documentos en actividades de inspección; uso de herramientas digitales, herramientas de inteligencia artificial o aplicaciones de terceros que no garanticen los requisitos de seguridad y protección de la información o que afecten la veracidad de los resultados de la evaluación.
6. Permitir que otros utilicen el nombre, el código de identificación, el expediente o la cuenta del inspector; firmar, confirmar o ser responsable del trabajo que no realiza directamente.
7. Aprovechar la condición de inspector para promocionar, intermediar servicios, servir intereses personales o aprovechar las actividades de inspección para promocionar servicios de consultoría de inspección.
8. Tener actos discriminatorios, insultar el honor y la dignidad de organizaciones e individuos en el proceso de desempeño de sus funciones.
9. Realizar actividades de inspección cuando la condición de inspector está suspendida, terminada o ya no es válida; realizar otros actos que estén estrictamente prohibidos de acuerdo con las disposiciones de la ley.